El pasado 22 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (RGCE 2026), acompañada de cambios a los Anexos 1, 2 y 22. Las modificaciones introducen nuevas obligaciones operativas, simplificaciones administrativas y ajustes relevantes para importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales y empresas certificadas.
A continuación, presentamos los aspectos más relevantes y las acciones que las empresas deben considerar para fortalecer su cumplimiento en materia aduanera y de comercio exterior.
1. Manifestación de Valor electrónica: fin del formato físico
Uno de los cambios más importantes es la eliminación definitiva de la versión física de la Manifestación de Valor. A partir del 1 de octubre de 2026, este documento deberá transmitirse exclusivamente por medios electrónicos.
La autoridad extendió el periodo de convivencia con el formato impreso únicamente hasta el 30 de septiembre de 2026, por lo que las empresas deberán asegurarse de contar con los procesos internos y herramientas tecnológicas necesarias para cumplir con esta nueva obligación.
2. Facilidades temporales para la transmisión de la Manifestación de Valor
Como medida transitoria, las autoridades mantienen ciertas facilidades hasta el 31 de diciembre de 2026 respecto de la documentación relacionada con la Manifestación de Valor.
Durante este periodo, los importadores no estarán obligados a anexar electrónicamente documentos como conocimientos de embarque, listas de empaque, guías aéreas, documentos que acrediten origen o procedencia y cuentas aduaneras de garantía, siempre que sean transmitidos por separado conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera. Esta facilidad está prevista para concluir el 1 de enero de 2027, salvo disposición en contrario.
Asimismo, se incorpora el nuevo formato E15, “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”, mediante el cual los importadores podrán transmitir la información general de los contratos relacionados con la operación bajo protesta de decir verdad.
3. Nuevas obligaciones para agentes y agencias aduanales
Las modificaciones a la Regla 1.4.14 establecen expresamente que las agencias aduanales, además de los agentes aduanales, deberán integrar y mantener actualizado el expediente de sus clientes.
Entre otros requisitos, dicho expediente deberá contener una declaración bajo protesta de decir verdad en la que se manifieste que el usuario no se encuentra en determinados listados previstos en el Código Fiscal de la Federación. Además, el expediente electrónico deberá actualizarse cada tres años o cuando existan cambios en la información del cliente.
Por otra parte, la modificación a la Regla 1.4.12 transforma el procedimiento para levantar una suspensión en el Sistema Electrónico Aduanero derivada de declaraciones inexactas del NICO. El trámite deja de realizarse mediante aviso y pasa a requerir una solicitud formal utilizando el formato 20/LA.
4. Facilidades para la importación de muestras de productos regulados
La nueva Regla 3.1.2 incorpora una facilidad importante para empresas que requieren obtener constancias o dictámenes de cumplimiento regulatorio.
Los importadores podrán introducir hasta dos kilogramos de cada producto clasificado en determinadas fracciones arancelarias y códigos NICO previstos en la Sección 8 TER del Anexo 2.2.1 de las reglas de la Secretaría de Economía. Esta medida resulta particularmente relevante para productos como azúcar y ciertas preparaciones alimenticias sujetas a permisos previos de importación.
Para acceder a este beneficio deberán cumplirse diversos requisitos, entre ellos:
- Inutilizar las mercancías para su comercialización.
- Evitar su presentación en empaques comerciales, salvo que se encuentren debidamente identificadas.
- Presentar una declaración bajo protesta de decir verdad indicando que la importación tiene como finalidad la obtención del informe o dictamen correspondiente.
5. Mayor exposición a sanciones por incumplimiento en etiquetado
La modificación a la Regla 3.7.20 fortalece el marco sancionador relacionado con el incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de etiquetado.
Las infracciones podrán ser sancionadas con multas equivalentes al 2% y hasta el 10% del valor comercial de las mercancías, con fundamento en los artículos 184 y 185 de la Ley Aduanera.
Este cambio refuerza la necesidad de revisar previamente el cumplimiento regulatorio de productos sujetos a etiquetado antes de su importación y comercialización en territorio nacional.
6. Cambios en depósito fiscal, almacenaje y transporte
La resolución también introduce ajustes relevantes en materia de depósito fiscal y logística.
En primer lugar, la Regla 4.5.15 sustituye el esquema de aviso previo para la donación de mercancías en depósito fiscal por una solicitud formal de autorización mediante el formato 109/LA.
Asimismo, la Regla 4.5.33 establece consecuencias importantes para los almacenes que no presenten oportunamente los avisos de no arribo o que no logren acreditar la existencia de caso fortuito o fuerza mayor. En tales casos, podrían perder la posibilidad de emitir cartas de cupo electrónicas mediante el formato M1.8.
Finalmente, la Regla 4.6.11 amplía el marco regulatorio aplicable a las empresas transportistas que participan en operaciones de tránsito y consolidación de carga terrestre, incorporando expresamente operaciones relacionadas con el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
7. Ajustes al Esquema de Certificación de Empresas
Las modificaciones a las Reglas 7.1.4, 7.1.5 y 7.2.1 impactan directamente a las empresas que participan en modalidades de certificación como Operador Económico Autorizado (OEA) y Socio Comercial Certificado.
Entre los cambios más relevantes destaca la obligación de informar a la AGACE, dentro de los 20 días siguientes, la subsanación de incumplimientos detectados por la autoridad. También se establece que la documentación incompleta o inconsistente podrá generar requerimientos formales sujetos al mismo plazo.
De igual forma, se simplifica el procedimiento para acreditar la atención de observaciones en materia de seguridad, eliminándose la obligación de presentar el formato 62/LA para esos efectos.
8. Actualizaciones a los Anexos 1 y 2
En materia de formatos y trámites, el Anexo 1 incorpora formalmente el nuevo formato E15, actualiza los formatos F1 y F3 y elimina la cédula profesional con fotografía del catálogo de identificaciones oficiales aceptadas.
Por su parte, el Anexo 2 modifica más de 35 fichas de trámite, destacando medidas orientadas a la simplificación administrativa. Entre ellas se encuentra la eliminación del procedimiento de resolución para la destrucción de mercancías en depósito fiscal y para los avisos de no arribo, sustituyéndose ambos por esquemas de acuse de recibo.
Asimismo, los formatos 56/LA y 77/LA ahora exigen que toda documentación presentada en idioma extranjero se acompañe de su correspondiente traducción al español.
9. Cambios al Anexo 22 y al Glosario
La resolución también incorpora adecuaciones al Anexo 22, entre las que destacan:
- Actualización del listado de almacenes generales de depósito.
- Creación del identificador AO para agencias aduanales autorizadas.
- Ajustes a los identificadores EX y GA relacionados con cuentas aduaneras de garantía.
- Actualización de la clave C1 referente a permisos de importación emitidos por la Secretaría de Economía.
- Incorporación de la forma de pago 23 “Reducción de multas”.
Además, se actualiza la definición de“Ventanilla Digital”, alineándola con el decreto publicado el 4 de mayo de 2026 que regula la Ventanilla Única para los Trámites de Comercio Exterior.
Consideraciones Finales
La Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026 confirma la tendencia de las autoridades hacia una mayor digitalización de los procesos aduaneros, el fortalecimiento de los mecanismos de control y la simplificación de ciertos trámites administrativos.
Ante estos cambios, resulta recomendable que las empresas revisen sus procedimientos internos de cumplimiento, actualicen sus controles documentales, evalúen el impacto de la Manifestación de Valor electrónica y verifiquen que sus expedientes, certificaciones y operaciones aduaneras se encuentren alineados con las nuevas disposiciones.
El análisis oportuno de estas modificaciones permitirá reducir riesgos regulatorios, evitar sanciones y asegurar la continuidad de las operaciones de comercio exterior.