Estimados clientes y amigos,
Recordemos que a partir del año 2021 las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas, para la prestación de sus servicios deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y en consecuencia se creó la plataforma de Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).
Aquellas personas que cuenten con registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios especializados u Obras especializadas ante el REPSE, debían tramitar la renovación del registro cada 3 años, siendo que la renovación de dicho registro debía tramitarse en un plazo de 3 meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.
Sin embargo, en días pasados se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Acuerdo modificatorio (Acuerdo) respecto de las “Disposiciones de Carácter General para el registro de personas físicas o morales que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas a que se refiere el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo” (outsourcing).
El Acuerdo establece que las personas físicas o morales interesadas en registrarse en el Padrón y aquellas que ya se encuentren inscritas y que tengan que realizar la renovación de su registro deberán acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx en la que solicitarán el registro y proporcionar la información requerida, debiendo encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
Durante su proceso de registro o renovación los solicitantes deberán aportar bajo protesta de decir verdad información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
Los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contempladas dentro de su objeto social y al tratarse de personas físicas dentro de su constancia de situación fiscal.
Una vez requisitada y realizada la carga de la información y la documentación indicada, la Plataforma asignará un número de folio de ingreso con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro.
La STPS a través de la Plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro o renovación de este dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de esta a través de la Plataforma. De no hacerlo, los solicitantes podrán requerir a la STPS que emita el aviso de registro o renovación correspondiente según sea el caso dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de registro o la renovación de éste se tendrá por efectuado el registro o la renovación.
El plazo para resolver la solicitud de registro o renovación de éste comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud.
Una vez realizada la revisión de la documentación, así como el cumplimiento de todos los requisitos y requerimientos contemplados, la STPS, procederá a realizar la inscripción o renovación en el Padrón, emitiendo para tal efecto el aviso de registro o de renovación correspondiente, según sea el caso, el cual se hará del conocimiento al solicitante a través de los medios de comunicación previamente establecidos.
En el aviso de registro o de renovación quedarán asentados el número de registro; un número de folio de actividad por cada servicio u obra de carácter especializado registrado, el nombre del servicio u obra especializada y el nombre de la persona física o moral titular de este.
Es importante mencionar que el Acuerdo establece que los 3 años de vigencia de los avisos de registro, ahora serán contados a partir de la fecha en la que las personas físicas o morales hayan quedado inscritas en el Padrón, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su registro.
Para la renovación del registro de las personas físicas o morales inscritas en el Padrón, la plataforma http://repse.stps.gob.mx habilitará un módulo denominado «Renovación de Registro», al cual podrán ingresar únicamente durante el periodo definido por la STPS, de conformidad con la vigencia de su aviso de registro, lo anterior, de acuerdo con el calendario siguiente:
Es de relevancia que conforme a las nuevas disposiciones las personas físicas o morales inscritas en el Padrón únicamente podrán llevar a cabo su proceso de renovación en las fechas establecidas con antelación, una vez agotado dicho plazo, la plataforma de manera automática, deshabilitará el módulo de renovación.
Así mismo, a las personas físicas y morales inscritas en el Padrón que no renueven su registro dentro del plazo establecido y en cumplimiento al Acuerdo, se les cancelará el registro.
A las personas a las que se les haya cancelado su registro de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo, y que con motivo de dicha cancelación fueron dados de baja del Padrón y hayan realizado un nuevo proceso de registro, la vigencia de los 3 años de dichos registros se contabilizará a partir de la nueva inscripción en el Padrón.
Una vez realizada la renovación del registro y conforme a las nuevas disposiciones, el prestador de servicios especializadas o ejecutor de obras especializadas deberá de informar a sus beneficiarios de los servicios u obras especializadas sobre la renovación de dicho registro.
Por último, es importante destacar que las nuevas disposiciones contenidas en el Acuerdo ya se encuentran en vigor, por lo que los invitamos a revisar la vigencia de sus registros, así como la de los registros de sus prestadores de servicios especializados u obras especializadas a fin de garantizar el cumplimiento a la normatividad actual en materia de outsourcing, por lo que nos ponemos a sus órdenes para apoyarlos.
Sin otro particular por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.
Práctica Laboral & Seguridad Social
Elisa Cortés / [email protected]
Perla Arreola / [email protected]
Ana María Becerra / [email protected]
Isaac Corral / [email protected]
Javier Canseco / [email protected]
Roberto Alvarez Malo / [email protected]
Rogelio Sánchez / [email protected]
Adriana Gómez / [email protected]
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