Queridos Clientes y Amigos:
En días recientes, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) emitió un laudo mediante el cual desestimó una reclamación por aproximadamente $408 millones de dólares promovida en contra de los Estados Unidos Mexicanos con motivo de las afectaciones sufridas por un proyecto minero derivadas de, según manifestó la inversionista, bloqueos y restricciones de acceso dentro de un proyecto minero.
La controversia tuvo su origen en la imposibilidad de una empresa de desarrollar y operar un proyecto minero durante un periodo prolongado debido a diversos obstáculos que limitaron el acceso a las instalaciones.
La inversionista sostuvo que las autoridades mexicanas no adoptaron medidas suficientes para prevenir o resolver oportunamente dichas afectaciones, lo que le habría impedido utilizar y disfrutar plenamente de su inversión. Con base en esos hechos, argumentó que el Estado mexicano había incumplido diversas obligaciones previstas en el régimen internacional de protección de inversiones aplicable al caso y reclamó una indemnización por los daños presuntamente sufridos.
Sin embargo -de acuerdo con la información pública disponible- el CIADI desestimó las reclamaciones formuladas en contra del Estado mexicano por cuestiones jurisdiccionales o de temporalidad procesal, lo que podrá corroborarse una vez que se publique la versión pública del laudo emitido.
a decisión, y en general el asunto planteado, resulta particularmente relevante para la industria minera mexicana debido a que aborda una problemática que continúa presentándose en diversas regiones del país. Los bloqueos o restricciones de acceso por parte de terceros, los conflictos sociales o comunitarios prolongados, la paralización de proyectos, las disputas laborales y otras circunstancias similares pueden generar retrasos significativos, incrementos en los costos de operación e incluso la suspensión temporal o definitiva de proyectos mineros.
Más allá de los aspectos procesales específicos del caso, la controversia pone de manifiesto que este tipo de situaciones continúa representando uno de los principales riesgos para el desarrollo de proyectos mineros. Asimismo, constituye un recordatorio de que la existencia de bloqueos, conflictos sociales, comunitarios o laborales no implica automáticamente la responsabilidad internacional del Estado ni garantiza, por sí misma, el éxito de una reclamación bajo los mecanismos internacionales de protección de inversiones.
En ese sentido, este asunto resalta la suma importancia de que las empresas mineras documenten adecuadamente cualquier afectación relacionada con el acceso, desarrollo u operación de sus proyectos, así como las gestiones realizadas ante las autoridades competentes para buscar su solución. De igual forma, destaca la necesidad de implementar estrategias preventivas que integren aspectos legales, regulatorios, sociales y de relacionamiento comunitario desde las etapas tempranas de los proyectos, a efecto de identificar y mitigar riesgos que puedan comprometer su continuidad operativa.
En efecto, los riesgos sociales, comunitarios y de acceso continúan siendo uno de los principales factores que pueden afectar la viabilidad, continuidad y desarrollo de proyectos mineros en México, circunstancias que evidencian la importancia de mantenerse permanentemente informados y debidamente asesorados respecto del marco jurídico nacional e internacional aplicable a sus operaciones, así como de documentar adecuadamente cualquier afectación que pudiera impactar sus inversiones, puesto que ello puede resultar determinante para la prevención, atención y eventual defensa de controversias futuras.
Continuaremos monitoreando la publicación y análisis del texto íntegro del laudo, así como cualquier criterio adicional que pudiera derivarse de esta decisión, con el objetivo de identificar e informarles oportunamente sus implicaciones para el sector minero mexicano.
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