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Como parte de la reforma fiscal para el 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer, a través de su página de internet, diversos requisitos que las facturas electrónicas deberán reunir para el próximo año.

Bajo el título “Actualización factura electrónica”, el SAT señala los cambios que tendrán dichos documentos, así como algunos de sus complementos, que en suma serán los siguientes:

1. A partir del 1 de enero del 2022 entrará en vigor la versión 4.0 del CFDI. Sin embargo, existirá un periodo de convivencia entre la versión 3.3 y la 4.0, que comprenderá del 1 de enero al 30 de abril del próximo año.

2. La versión 4.0 del CFDI deberá:

  • Incluir el nombre, denominación o razón social del emisor y del receptor.
  • Incluir el código postal y régimen fiscal del receptor, así como la clave del uso fiscal que éste le dará al comprobante.
  • Incluir campos para identificar las operaciones en las que exista exportación de mercancías.
  • Identificar si las operaciones que ampara son objeto de impuestos indirectos.
  • Incorporar nuevos apartados para reportar información sobre operaciones con el público en general, así como las que se realicen a cuenta de terceros.

3. Para los CFDI que amparan retenciones e información de pagos:

  • La versión será la 2.0.
  • Deberán incluir el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
  • Permitirán relacionar otros CFDI.

4. En cuanto al complemento para recepción de pagos, se prevé lo siguiente:

  • La versión será 2.0.
  • Incluirá nuevos campos para identificar si los pagos amparados por el comprobante son objeto de impuestos.
  • Incluirá un nuevo apartado con el resumen de importes totales de los pagos realizados, expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.

5. Para la cancelación de facturas:

  • Será necesario señalar el motivo de la cancelación.
  • Si se elige como motivo la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación”, deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.
  • Se actualizan los plazos para realizar la cancelación.

Por último, en la publicación del SAT se señala que la misma es de carácter informativo y no crea derechos ni obligaciones distintos de las obligaciones fiscales.

 

Consultoría y Litigio Fiscal

Felipe Mendoza
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