Estimados Clientes y Amigos:
Es incuestionable que con motivo del COVID-19 y las medidas que el Gobierno Federal ha tenido que tomar para combatir la pandemia generada por éste, entre otras la relativa a la suspensión de actividades no esenciales para la sociedad, muchas relaciones comerciales se han visto afectadas porque las partes no han podido cumplir con todas las obligaciones establecidas en dicha relación comercial.
Por regla general, las relaciones comerciales se encuentran documentadas en contratos, convenios, órdenes de compra, correos electrónicos, entre otras, que contienen los lineamientos bajo los cuales se concretan las negociaciones, acuerdos o pactos existentes entre los contratantes, sean estos personas físicas o morales, clientes o proveedores; por lo que, ante la Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), decretada por el gobierno Mexicano, se generan varias interrogantes, tales como:
¿Qué pasa con ese convenio, contrato, orden de compra o acuerdo de voluntades?
¿Qué pasa si se incumple lo acordado o pactado y qué cláusulas se activarán ante ello?
¿Existen cláusulas que den la pauta para que no se considere como incumplimiento esa falta de pago o entrega de ciertos productos o mercancías, etc.?
¿Opera el caso fortuito y/o fuerza mayor?
En caso de incumplimiento, ¿de qué acción legal puedo echar mano y cuáles son sus alcances?
Ante una demanda por incumplimiento, ¿qué Tribunales son los competentes para conocer del juicio y qué legislación es la aplicable?
Estos son algunos de los cuestionamientos que deben estar en este momento en las mentes de los contratantes o de las direcciones y departamentos de las empresas. Las respuestas dependerán de la actividad de cada una de éstas y de la relación comercial de que se trate. No podemos por ello dar una respuesta general para cada una de las citadas interrogantes, pues sería irresponsable de nuestra parte, ya que nuestras opiniones y, por ende, las consecuencias jurídicas de ellas, dependerán del caso en concreto y de lo establecido en los contratos, convenios, órdenes de compra, correos electrónicos, etc., y desde luego, de la propia ley aplicable, de ahí la importancia de realizar una revisión de dichos instrumentos y obtener una opinión que les facilite en la toma de decisiones que permitan prever en la medida de lo posible, esas consecuencias jurídicas, para minimizar o disminuir los riesgos de futuros litigios.
Seguimos a sus órdenes en caso de cualquier duda o comentario.
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