Estimados Clientes y Amigos:

El 21 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada ‘Plan México’, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación”, mismo que entró en vigor el 22 de enero de 2025 (“Decreto”).

El Decreto deja sin efectos el decreto publicado en el DOF el día 11 de octubre de 2023, por el que se otorgaron estímulos fiscales en materia de impuesto sobre la renta para sectores clave de la industria exportadora, así como su posterior modificación publicada en el DOF el día 24 de diciembre de 2024.

A diferencia del decreto publicado el día 11 de octubre de 2023, que restringía los estímulos fiscales de impuesto sobre la renta (“ISR”) sólo para ciertos sectores clave de la industria exportadora, en este Decreto se otorgan dichos estímulos fiscales sin distinción de sectores industriales o de empresas nacionales o extranjeras, y con independencia de que exista o no exportación, considerando además la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

El Decreto contempla que los estímulos fiscales son aplicables hasta el 30 de septiembre de 2030, siempre que el Comité de Evaluación emita la constancia de cumplimiento correspondiente.

Dichos estímulos fiscales consisten esencialmente en:

La deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo.

De acuerdo con el Decreto, los porcentajes autorizados para llevar a cabo las deducciones inmediatas para efectos de ISR varían dependiendo de los tipos de bienes o la actividad en que sean utilizados, así como del ejercicio fiscal en que sean aplicadas.

La deducción adicional de gastos de capacitación a trabajadores.

Consiste en una deducción adicional para efectos de ISR equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de los trabajadores del contribuyente en el ejercicio de que se trate, mismo que está sujeto al requisito de contar con un convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual.

La deducción adicional de gastos de innovación.

Este estímulo fiscal consiste en una deducción adicional para efectos de ISR equivalente al 25% del incremento en los gastos erogados por concepto de innovación. Dichos gastos deben estar vinculados con los proyectos de inversión que promuevan la obtención de patentes, o bien, de certificaciones iniciales que posibiliten a los contribuyentes su integración a las cadenas de proveedurías local/regional.

En EC Rubio brindamos apoyo a nuestros clientes para conocer todos los detalles y requisitos necesarios para la aplicación de estos estímulos fiscales. En caso de tener alguna duda en relación con lo anterior, favor de comunicarse con su contacto habitual de la Firma.

 

Fiscal y Comercio Exterior

Arturo J. Bañuelos / [email protected]
Natalia Aguilar / [email protected]
Alejandro Montes / [email protected]
Carlos Enríquez / [email protected]
David Fujii / [email protected]
Eduardo David / [email protected]
Edmundo Hernández / [email protected]
Felipe Mendoza / [email protected]
Fernando Holguín / [email protected]

Jaime Ogushi  / [email protected] 
Juan Carlos Partida / [email protected]
Salvador Garza / [email protected]
Franco Herrera / [email protected]
Gloria Domínguez / [email protected]
Alexa Araiza / [email protected]
Carlos Canseco / [email protected]
Claudio Vázquez / [email protected]
Luis Delgado / [email protected]
Miguel Torres / [email protected]

 

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