El 1 de enero de 2023 entraron en vigor los siguientes impuestos ecológicos en el Estado de Guanajuato:

  1.  Impuesto para Remediación Ambiental por la Emisión de Gases Contaminantes

Este tributo deben cubrirlo las personas físicas, personas morales y unidades económicas que tengan instalaciones o fuentes fijas en Guanajuato en las que se desarrollen actividades que generen emisiones de gases contaminantes a la atmósfera.

El impuesto se calculará multiplicando la cantidad de gases contaminantes emitidos a la atmósfera – medidos por tonelada de Bióxido de Carbono (CO2) o su equivalente de otros gases (CO2e) – por una cuota de $250 pesos.

Este impuesto deberá pagarse mediante declaraciones provisionales mensuales a cuenta del ejercicio correspondiente, a más tardar el día 22 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponde el pago.

  1. Impuesto para Remediación Ambiental por la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua

Este otro tributo lo deben enterar las personas físicas, personas morales y unidades económicas que depositen, desechen o descarguen sustancias contaminantes al suelo, subsuelo o agua en el territorio del Estado.

Este impuesto se paga, a razón de $25 pesos por cada 100 metros cuadrados afectados con las sustancias contaminantes establecidas en ley; o bien, $100 pesos por cada metro cúbico de agua contaminado con dichas sustancias. Estas cuotas fijas se deben enterar por cada una de las sustancias con que se contamine el suelo, subsuelo o agua.

Este impuesto deberá pagarse mediante declaraciones provisionales mensuales a cuenta del ejercicio correspondiente, a más tardar el día 22 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponde el pago.

  1. Impuesto para Remediación Ambiental por el Depósito o Almacenamiento de Residuos

Este impuesto lo deben pagar las personas físicas, personas morales y unidades económicas que generen residuos de los establecidos en leyes y normativa ambientales, y que por sí mismas o a través de intermediarios, depositen o almacenen dichos residuos en vertederos públicos o privados.

El impuesto se calculará aplicando a la cantidad de residuos depositados en vertederos públicos o privados por tonelada, una cuota de 100 pesos.

Este impuesto deberá pagarse mediante declaraciones provisionales mensuales a cuenta del ejercicio correspondiente, a más tardar el día 22 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponde el pago.

Adicionalmente, los contribuyentes de cada uno de estos impuestos deben cumplir con obligaciones administrativas como empadronarse ante la autoridad fiscal del estado, presentar informes y avisos, llevar libros, entre algunas otras.

Los impuestos causados de enero a abril de 2023 deben enterarse entre el 1 y el 22 de mayo de 2023.

Impugnación

Los impuestos ecológicos anteriormente señalados son susceptibles de ser impugnados mediante un juicio de amparo indirecto ante el Juzgado de Distrito competente en los siguientes plazos:

  • Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de dichos impuestos. Dicho plazo fenece el próximo 13 de febrero de 2023.
  • Dentro de los 15 días hábiles siguientes al primer acto de aplicación del impuesto. El primer acto de aplicación, tratándose de impuestos, es el primer entero o pago del tributo. En este sentido, el amparo debería promoverse a partir de mayo de 2023.

Con base en nuestra experiencia, recomendamos impugnar los impuestos contra el primer acto de aplicación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido la constitucionalidad de impuestos ecológicos similares a los del Estado de Guanajuato en otros estados de la República. No obstante, creemos que existen argumentos que no se han hecho valer en los juicios analizados por la SCJN con los que podríamos obtener una resolución favorable para los intereses de nuestros clientes.

En caso de tener alguna duda en relación con lo anterior, por favor no duden en comunicarse con su contacto habitual de la Firma.

Consultoría y Litigio Fiscal

Arturo Bañuelos / arturo.bañ[email protected]
Edmundo Hernández / [email protected]
Fernando Holguín / [email protected]
Felipe Mendoza / [email protected]

 

 

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