El pasado mes de junio, la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió sobre una contradicción de tesis denominada 107/2018, declarando:
LOS MINUTOS TRABAJADOS MÁS ALLÁ DE LA JORNADA NORMAL DE TRABAJO SON ACUMULATIVOS Y SE PAGARÁN SEGÚN LO DISPUESTO POR LA LEY EN UNIDADES DE HORAS, CALCULADAS SEMANALMENTE. Los artículos 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo establecen que el cálculo de las horas que excedan la jornada ordinaria se computará por semana y se acumulará dentro de ese plazo, ya que ello determinará el doble o triple pago de las horas extraordinarias. En este sentido, si las horas pueden ser acumuladas, según se interpreta de los preceptos de los artículos 2 y 3 de la ley en cuestión, según lo dispuesto por el artículo 18, se dará la misma consideración a los minutos que en conjunto pueden sumar las horas completas por semana legalmente pagaderas en términos de ley. Así, los minutos y fracciones de horas que excedan de la jornada de trabajo se acumularán por semana para dar lugar a horas completas, legalmente pagaderas, siempre que ese tiempo se demuestre como horas extraordinarias en los registros del tiempo de trabajo.

En consecuencia, los minutos o fracciones de hora que excedan de la jornada de trabajo son pagaderos, si dan lugar a horas completas por semana. Les invitamos a aplicar este criterio en sus centros de trabajo para evitar cualquier reclamación de pago de horas extras.

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