El pasado 3 de agosto, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo en el cual establece nuevas actividades esenciales que podrán reiniciarse durante la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, a fin de garantizar el adecuado inicio de clases durante el ciclo escolar 2020-2021 (“Acuerdo”).
Dichas actividades son las siguientes:
1.Actividades realizadas por empresas y negocios que provean bienes y servicios relacionados con la fabricación, venta y distribución de:
- Insumos y artículos de papelería y material didáctico, uniformes, mochilas y demás artículos escolares,
- Dispositivos de cálculo y procesamiento de datos como tabletas, computadoras y calculadoras.
2. Actividades desarrolladas por editoriales y librerías.
El Acuerdo prevé el reinicio de estas actividades a partir de su entrada en vigor, el 4 de agosto, y hasta el 31 de diciembre del 2020, y establece que dichas empresas y negocios deberán apegarse a los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas publicados en el DOF el 29 de mayo pasado.
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