El 29 de septiembre pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó, en su portal de internet, la Tercera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (“Resolución”), en la cual se prevén diversas reglas para el complemento Carta Porte que se incorpora al CFDI en el caso de transporte de mercancías.

Los aspectos más relevantes de la Resolución son los siguientes:

  1. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
    • La representación impresa del CFDI deberá incluir los datos establecidos en el «Instructivo de llenado del CFDI al que se incorpora el Complemento Carta Porte» (“Instructivo”) que publique el SAT en su portal de internet.
  2. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías
    • Los contribuyentes dedicados al transporte de carga que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, los que presten servicios de paquetería y mensajería, de grúas y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos, valores o materiales y residuos peligrosos, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
    • El CFDI y su complemento ampararán la prestación del servicio, así como el transporte y legal tenencia de los bienes, con su representación impresa o en formato digital.
    • El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes de procedencia extranjera, durante su traslado en territorio nacional, con el CFDI de tipo ingreso con el complemento, siempre que en el mismo se registre el número de pedimento de importación.
    • Quien contrate el servicio de transporte de mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista los datos necesarios para la identificación de los bienes, a fin de que éste expida el CFDI con el complemento Carta Porte.
    • En caso de transportar mercancías sin el CFDI con el complemento Carta Porte, o cuando éste no cumpla con los requisitos del «Estándar del complemento Carta Porte» y el Instructivo, quien contrate el servicio y quien lo preste serán responsables ante la autoridad competente.
  3. CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de mercancías
    • Los propietarios, tenedores o poseedores de mercancías que formen parte de sus activos, podrán acreditar su transporte cuando los trasladen con sus propios medios en territorio nacional, por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, mediante la representación impresa o digital del CFDI con el complemento Carta Porte.
    • Los intermediarios y agentes de transporte deberán expedir el CFDI con el complemento Carta Porte y acreditar su traslado mediante su representación impresa o digital, siempre que el transporte lo realicen con medios propios.
    • Los propietarios, tenedores, poseedores, intermediarios y agentes acreditarán, mediante el CFDI con Carta Porte, la legal estancia y/o tenencia de mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, siempre que en el comprobante se registre el número de pedimento.
  4. Traslado local de mercancías
    • Quienes presten servicios de autotransporte terrestre, cuando el traslado no implique transitar por tramos de jurisdicción federal, podrán acreditarlo mediante el CFDI con los requisitos del Instructivo, sin el complemento Carta Porte.
    • Los propietarios, poseedores o tenedores que trasladen mercancías que formen parte de sus activos, cuando no transiten por tramos de jurisdicción federal, también podrán acreditar su traslado mediante el CFDI con los requisitos del Instructivo, sin el complemento Carta Porte.
  5. Servicios de paquetería y mensajería
    • Quienes presten servicios de paquetería o mensajería, podrán emitir un CFDI sin complemento Carta Porte con la relación de todos los paquetes que se trasladen, por la totalidad del servicio, y se aplicará además lo siguiente:
    • Por la primera milla de la cadena de servicio, siempre que no se transite por tramos de jurisdicción federal, se podrá emitir el CFDI sin Carta Porte.
    • En la etapa intermedia del servicio, se deberá emitir un CFDI con el complemento por cada tramo que implique un cambio en el medio de transporte.
    • En la última milla del servicio, cuando no se transite por tramos de jurisdicción federal, el transporte podrá ampararse con un CFDI sin complemento.
    • Los transportistas contratados para realizar traslados de paquetes deberán acreditarlo con la representación impresa o digital del CFDI con complemento Carta Porte.
  6. Traslado de fondos y valores a nivel local
    • Quienes presten el servicio de traslado de fondos y valores, sin que transiten por tramos de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de ingreso sin complemento Carta Porte y ampararlo mediante su representación impresa o digital.
  7. Grúas, servicios de arrastre y salvamento a nivel local
    • Quienes presten servicios de grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos que transporten bienes, sin que ello implique transitar por tramos de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI sin complemento Carta Porte y amparar el traslado mediante su representación impresa o digital.
  8. Transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local
    • Quienes trasladen hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, sin que se transite por tramos de jurisdicción federal, deberán emitir un CFDI con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos.
  9. Transporte consolidado de mercancías
    • Quienes presten servicios de transporte de cargas consolidadas de mercancías podrán emitir por cada cliente un CFDI sin complemento, siempre que cada una de las cargas sean identificadas y registradas y, además, se cumpla con lo siguiente:
    • En la primera milla de traslado, cuando no se transite por tramos de jurisdicción federal, podrá emitirse un CFDI sin complemento Carta Porte.
    • En la etapa intermedia del traslado, deberá emitirse un CFDI con el complemento por cada tramo que implique un cambio en el medio de transporte.
    • En la última milla de traslado, cuando no se transite por tramos de jurisdicción federal, podrá emitirse un CFDI sin complemento Carta Porte.

El uso del complemento Carta Porte será obligatorio a partir del 1º de diciembre del 2021. Se entenderá que habrán cumplido con esta obligación quienes expidan el CFDI con complemento Carta Porte antes del 1º de enero del 2022, aun cuando este no cumpla con los requisitos del «Estándar del complemento Carta Porte» o del Instructivo.

Por último, cabe señalar que la Resolución se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Consultoría y Litigio Fiscal

Arturo Bañuelos
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