En la reforma aprobada en materia de subcontratación laboral publicada el 23 de abril de 2021, se incluyó una modificación a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU).

Esta reforma está generando muchas confusiones y puede ser fuente de conflictos e inconformidades laborales y sindicales.

Dentro de los principales puntos a destacar y aclarar se encuentran:

Como se calcula la utilidad a repartir: Se divide en dos partes iguales: 1.- Se reparte por igual entre todos, tomando en consideración el número de días trabajados y; 2.- En proporción al monto de los salarios devengados durante el año.

Que salario debe considerarse para el reparto: Se debe considerar la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria.

Participación de los Trabajadores de confianza en las utilidades: Participarán, pero el derecho está limitado al salario del sindicalizado con salario más alto más un 20%.

Regla de los tres meses vs promedio últimos tres  años: El cálculo de la cuantía individual que corresponderá a cada trabajador para el pago de utilidades deberá ser el más favorable entre la regla de los tres meses y la regla de tres años promedio.

Utilidad sobrante: Si hubiera una cantidad sobrante después de haber realizado estos cálculos, la misma se considera utilidad a favor de la empresa y no existe obligación de conservarla para PTU de años futuros.

Javier Canseco / [email protected]
Ana María Becerra / [email protected]
Perla Arreola / [email protected]
Roberto Álvarez Malo / [email protected]
Isaac Corral / [email protected]
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