Estimados Clientes y Amigos:

El pasado 3 de marzo de 2023, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación un par de nuevos criterios respecto a la obligación de realizar una consulta previa a los pueblos indígenas que residan dentro o cerca de áreas que serán destinadas al desarrollo cualquier industria.

En términos generales, la consulta previa es un proceso mediante el cual se busca obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas antes de llevar a cabo cualquier actividad o proyecto que pueda afectar su territorio, derechos y cultura.

El primer criterio en cuestión, emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que la consulta previa debe llevarse a cabo ante la “mera posibilidad de afectación o incidencia” en los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, esto se traduce en que no es necesario esperar a que se haya producido un daño concreto o un impacto significativo en sus derechos para llevar a cabo la consulta, si no basta con la posibilidad de que esto ocurra.

El segundo criterio emitido establece que la consulta previa es exigible tratándose de evaluaciones y autorizaciones ambientales para proyectos, obras o actividades que puedan impactar en el entorno o forma de vida de los pueblos y comunidades indígenas, lo que se traduce en que antes de llevar a cabo cualquier actividad o proyecto que pueda afectar a los pueblos y comunidades indígenas, se debe llevar a cabo una consulta previa que sea libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.

De lo anterior se desprende que la consulta previa debe realizarse de manera libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, lo que implica que los pueblos y comunidades indígenas deben tener acceso a la información relevante sobre el proyecto o actividad en cuestión en un lenguaje y formato que puedan comprender, respetando sus formas de vida, tradiciones y valores culturales en todo momento.

A su vez, el principio de buena fe se traduce que no se deben utilizar tácticas coercitivas o engañosas para obtener el consentimiento de los pueblos y comunidades indígenas.

En caso de tener alguna pregunta o comentario en relación con lo anterior, por favor no dude en comunicarse con su contacto habitual de la Firma.

Práctica de Minería

Lic. Pablo Méndez Alvídrez / [email protected]
Lic. Alejandro Guerra Herrera / [email protected]
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Lic. Kevin Daniel Rico Motis / [email protected]
Lic. Yasmín Andrea Gutiérrez Lerma / [email protected]

 

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