A partir del 1° de enero de 2022, la legislación fiscal mexicana establece nuevas obligaciones a cargo de: (i) personas morales mexicanas; (ii) todas las partes de fideicomisos; (iii) todas las partes de otras figuras jurídicas; (iv) profesionales tales como notarios y corredores públicos y otras personas que participen en la constitución de personas morales, creación de fideicomisos y otras figuras jurídicas; y (v) entidades financieras y entidades que se consideren integrantes del sistema financiero, (1) para recabar y guardar información de Beneficiarios Controladores; (2) para adoptar medidas para confirmar la identidad de los Beneficiarios Controladores; y (3) para entregar esta información a solicitud de las autoridades fiscales.

La información y documentación que la legislación fiscal mexicana obliga a obtener, mantener, confirmar y validar, integra una larga lista de elementos, detalles, datos personales, requisitos y procedimientos.

El término Beneficiario Controlador, en resumen, significa la persona física o grupo de personas físicas que, en última instancia, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación, o poseen o controlan una persona moral mexicana, fideicomiso u otra figura jurídica.

No se hacen excepciones ni se otorgan facilidades para grupos corporativos multinacionales, sociedades en bolsa, etc.

Las cargas y riesgos fiscales, administrativos y de cumplimiento que resultan de estos nuevos Requisitos Fiscales, adicionalmente, impactan a las sociedades controladoras, grupos corporativos y últimos Beneficiarios Controladores de las personas morales Mexicanas.

Las personas morales mexicanas y otras figuras jurídicas están obligadas: (1) a establecer y documentar nuevos procesos y mecanismos internos para recabar, mantener, actualizar y develar la información que integra estos nuevos requisitos fiscales; y (2) a recabar datos personales sensibles de ejecutivos y de Beneficiarios Controlares o dueños.

La información que integra estos nuevos requisitos fiscales ahora forma parte de la contabilidad de los contribuyentes para todos los efectos legales.

Estos nuevos requisitos fiscales deben atenderse desde una perspectiva integral fiscal, corporativa y de cumplimiento (incluyendo protección de datos personales).

Toda vez que recomendamos tomar acción de inmediato, les pedimos no dudar en contactarnos a efecto de determinar la mejor forma en que podemos ayudarles.

 

Cumplimiento Corporativo / Fiscal

Alejandro Montes
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