Estimados clientes y amigos:

Por medio de la presente, hacemos de su conocimiento una de las obligaciones que tienen los expatriados en relación con notificar ante el Instituto Nacional de Migración cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una diversa a la cual ingresó, domicilio o lugar de trabajo.

Dicha notificación deberá realizarse dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio.

Lo anterior se funda y motiva con los siguientes artículos:

El artículo 167 del Reglamento de la Ley de Migración, señala lo siguiente: 

“Las personas extranjeras residentes temporales y permanentes deberán notificar al Instituto, dentro de los siguientes noventa días naturales a que ocurran, los cambios de estado civil, nacionalidad, domicilio o lugar de trabajo. Para ello, deberán presentar solicitud de trámite……”

El artículo 158 de la Ley de Migración, señala lo siguiente: 

“Se impondrá multa de veinte hasta cien días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma extemporánea.”

Por favor no dude en ponerse en contacto para cualquier duda o comentario sobre la presente.

 

Migratorio

Mariana Herbert / [email protected]

David Ken Fujii / [email protected]

Juan Carlos Partida / [email protected]

Pablo Rosenzweig / [email protected]

Raúl Lara Maiz / [email protected]

Alicia Gutiérrez / [email protected]

Lilián Vizcaino / [email protected]

Marcela Guzmán / [email protected]

María Fernanda Garza / [email protected]

Roberta Portilla / [email protected]

 

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