Estimados Clientes y Amigos:

Entre las recientes reformas al Código Fiscal de la Federación (“CFF”), en vigor desde el pasado 1° de enero de 2020, se incluyó una modificación al artículo 27 relativo a las obligaciones de los sujetos al Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”).

De dicha modificación deriva una nueva obligación, impuesta en el apartado A fracción II y apartado B fracción VI, consistente en: “VI. Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, en términos de lo que establezca el Reglamento de este Código.”

Al respecto, la regla 2.4.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, establece que el citado aviso deberá presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se actualice el supuesto correspondiente conforme a la ficha de trámite 295/CFF del Anexo 1-A de la propia Resolución Miscelánea Fiscal.

Por su parte, el Artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la citada Resolución Miscelánea Fiscal, indica que, “Para los efectos del artículo 27, apartados A fracción III y B fracción VI del CFF, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. El aviso referido deberá presentarse por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.”

En virtud de lo anterior, todas las personas morales que aún no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el Registro Federal de Contribuyentes tienen la obligación de presentar actualizada dicha información, informando el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de cada uno de sus actuales socios o accionistas, por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.

Igualmente será importante tener en cuenta que en ocasiones subsecuentes cuando se realice una modificación o incorporación a los socios o accionistas de una persona moral, ésta deberá presentar el referido aviso de actualización dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se actualice el supuesto correspondiente.

Este aviso debe presentarse en línea en el portal del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), y en el cual es necesario subir documento protocolizado y digitalizado en que consten las modificaciones o la incorporación de socios o accionistas, o en el caso del aviso a presentar a más tardar el 30 de junio de 2020, en que se evidencie la estructura actual de socios o accionistas de la persona moral.

Asimismo, es importante presentar este aviso en tiempo a fin de evitar la posible imposición de sanciones por parte de la autoridad fiscal por incumplimiento de dicha obligación, pudiendo consistir en multas y en la restricción temporal para el uso de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (“CFDIs”), y posible posterior cancelación de los mismos en caso de no subsanarse el incumplimiento.

Estamos a sus órdenes para cualquier pregunta o comentario que tenga sobre lo anterior, a fin de que podamos asistirle en cumplir dicha obligación inicial en tiempo antes del próximo 30 de junio de 2020, así como en caso de cualquier subsecuente modificación o incorporación de socios o accionistas en su persona moral.

Corporativo / Corporate M&A

Daniela Flores
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Ivonne Aguilar
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René Alva
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Eduardo David
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