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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sentencia de fecha 14 de noviembre de 2018, resolvió un Amparo en materia ambiental, cuya resolución dio pie a que se definieran de manera clara y precisa los principios que caracterizan el Derecho Humano al Medio Ambiente Sano.

El Derecho Humano al Medio Ambiente Sano, fundamental, entraña la facultad de toda persona, de exigir la protección efectiva del medio ambiente en el cual se desarrolla, es decir, que la interacción del ser humano con los ecosistemas no ponga en riesgo la sustentabilidad del medio ambiente.

Si bien, el Derecho Humano al Medio Ambiente Sano se ha venido vislumbrando con mayor frecuencia en diversos juicios constitucionales, y a la par, los tribunales han precisado su efectividad y desarrollado su amplitud, sin embargo, no fue sino hasta la emisión de esta resolución que la Suprema Corte de Justicia definió los principios que caracterizan a este Derecho en México, que son los siguientes:

1. Principio de precaución: Las autoridades están obligadas a tomar las medidas necesarias ante la duda de que una actividad pueda dañar el medio ambiente.

2. Principio in dubio pro-natura: De existir conflicto entre el medio ambiente y otros intereses o actividades, se deberá en todo momento privilegiar la conservación del medio ambiente.

3. Principio de participación ciudadana: Los ciudadanos deben colaborar con la protección del medio ambiente, y las autoridades deben fomentar su participación.

4. Principio de no regresión: El Estado no puede retroceder en cuanto al nivel de protección que ya ha otorgado al medio ambiente, salvo causa justificada.

Adicionalmente, la Corte señaló que el medio ambiente no solo debe protegerse como el derecho que tiene una persona para desarrollarse en uno sano, sino que debe interpretarse como la necesidad de proteger al medio ambiente como un bien en sí mismo, independientemente de sus repercusiones en el ser humano.

Como se puede observar, derivado del reciente desarrollo de esta rama del derecho, así como de los múltiples conflictos medioambientales que se han suscitado entre pueblos y comunidades indígenas, así como entre empresas de muy diversas industrias, como lo son la minera, metalúrgica, gasífera, química, entre otras, los tribunales se han visto forzados a imponer lineamientos de cumplimiento obligatorio, dirigidos a resguardar este Derecho Humano y al medio ambiente.

Indiscutiblemente, la emisión de estos nuevos criterios modificará la forma en que las empresas deberán de realizar sus actividades, pues resultará obligatorio ajustar su actuar a ellos, con el fin de no incurrir en violaciones medioambientales, lo que indiscutiblemente implicará la necesidad de replantear sus estrategias jurídicas, financieras y comerciales y garantizar su adecuado cumplimiento.

En caso de tener alguna pregunta o comentario en relación con lo anterior, por favor no dude en comunicarse con su contacto habitual de la firma.

Minería

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