La Autoridad del Agua Implementa la Primera Etapa del Programa de Regularización de Concesiones y Asignaciones de Agua: Oportunidad para Regularizar Títulos Vencidos y Reducir Rezagos Administrativos.

Queridos Clientes y Amigos:

El pasado 15 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el «Acuerdo por el que se establecen acciones para la primera etapa de regularización para los títulos de concesión y asignación que se indican» (el «Acuerdo»), mediante el cual la Comisión Nacional del Agua («CONAGUA») dio inicio a la primera etapa de un programa de regularización dirigido a determinados títulos de concesión y asignación de aguas nacionales.

El Acuerdo tiene como propósito atender diversas situaciones administrativas identificadas por la propia CONAGUA durante el proceso de revisión y ordenamiento de las concesiones de agua, entre ellas la existencia de títulos cuya vigencia expiró sin que sus titulares hubieran solicitado oportunamente su prórroga, solicitudes presentadas fuera del plazo legal, resoluciones administrativas pendientes de notificación y actos administrativos que, pese a haber sido emitidos, aún no han sido inscritos en el Registro Público Nacional del Agua.

Mediante esta primera etapa de regularización, la autoridad busca simplificar procedimientos administrativos, reducir el enorme rezago existente y brindar a los particulares afectados mayor certeza respecto de su situación jurídica ante este tipo de situaciones.

Para alcanzar estos objetivos, el Acuerdo implementa dos tipos de acciones de regularización que la CONAGUA deberá llevar a cabo: (i) acciones de ordenamiento y (ii) acciones de mejora en la gestión administrativa, cada una dirigida a atender problemáticas específicas.

Por un lado, las acciones de ordenamiento tienen por objeto regularizar títulos de concesión y asignación cuya vigencia haya expirado entre el 1 de enero de 2009 y la entrada en vigor del Acuerdo, respecto de los cuales no se hubiera solicitado la prórroga correspondiente o ésta se hubiera presentado fuera del plazo previsto en la Ley de Aguas Nacionales.

Estas acciones de ordenamiento únicamente resultan aplicables a títulos de agua destinados a usos (i) doméstico, (ii) público urbano, (iii) agrícola, (iv) pecuario, (v) acuacultura o (vi) cualquier combinación de dichos usos, cuyos titulares sean Distritos de Riego, Unidades de Riego, Ejidos, entidades federativas y municipios que presten directamente el servicio de suministro de agua, así como personas físicas cuyos títulos amparen volúmenes iguales o inferiores a 1,000,000.00 m3 (Un millón de metros cúbicos) anuales.

Es importante considerar que estas acciones no operan de manera automática, siendo que los interesados deberán acreditar el cumplimiento de diversos requisitos previstos en el Acuerdo, entre ellos la existencia del título en el Registro Público Nacional del Agua, la operación efectiva del aprovechamiento, el cumplimiento de obligaciones fiscales y administrativas, así como la inexistencia de determinados procedimientos o impedimentos legales, por lo que resulta recomendable analizar previamente cada caso para determinar la viabilidad de acceder al programa.

Por otra parte, las acciones de mejora en la gestión administrativa buscan abatir el rezago existente en diversos procedimientos administrativos a cargo de CONAGUA.

Para ello, el Acuerdo contempla, por una parte, la implementación de mecanismos extraordinarios para la notificación de resoluciones y títulos correspondientes a trámites ingresados con anterioridad al 12 de diciembre de 2025 que permanezcan pendientes de notificación cuando exista imposibilidad para realizarlas de manera personal o por medios electrónicos.

Asimismo, establece un procedimiento para que puedan inscribirse en el Registro Público Nacional del Agua aquellas resoluciones positivas de títulos de concesión y asignación de aguas notificadas a partir del 1 de abril de 2019 que, a la entrada en vigor del Acuerdo, aún no cuenten con la inscripción registral correspondiente.

Estas medidas resultan particularmente relevantes para usuarios que cuenten con procedimientos administrativos pendientes ante CONAGUA, resoluciones favorables que aún no hayan sido inscritas o trámites que, por causas administrativas, no hayan surtido plenamente todos sus efectos jurídicos.

El Acuerdo tendrá una vigencia de 365 días naturales contados a partir de su entrada en vigor, por lo que los usuarios potencialmente beneficiados deberán revisar oportunamente la situación jurídica y administrativa de sus títulos para determinar si cumplen con los requisitos previstos para acceder a esta primera etapa de regularización.

Este nuevo esquema representa una oportunidad importante para que diversos usuarios regularicen la situación jurídica de sus títulos y concluyan procedimientos administrativos pendientes; sin embargo, las particularidades de cada caso hacen que sea necesario realizar un análisis previo que permita identificar la procedencia de la regularización, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y evaluar las implicaciones jurídicas que pudiera tener el procedimiento.

En EC Rubio contamos con amplia experiencia en materia de aguas nacionales, regulación administrativa y recursos naturales. Nuestro equipo puede apoyarle en el análisis integral de sus títulos de concesión o asignación, determinar si su caso se encuentra dentro de los supuestos previstos en el Acuerdo y acompañarle durante todo el procedimiento de regularización ante CONAGUA.

Continuaremos monitoreando la implementación de esta primera etapa de regularización y cualquier disposición que emita la autoridad en etapas subsecuentes, con el propósito de mantenerlos oportunamente informados sobre sus implicaciones para los distintos sectores productivos.

En caso de tener alguna pregunta o comentario en relación con lo anterior, por favor no dude en comunicarse con su contacto habitual de la Firma.

Minería

Pablo Méndez Alvídrez / pablo.mendez@ecrubio.com
Alejandro Guerra / alejandro.guerra@ecrubio.com
Alejandro Salomón / alejandro.salomon@ecrubio.com

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