Estimados clientes y amigos:

El sábado 31 de julio, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (“Secretaría”) publicó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto por el que se prorrogó la entrada en vigor de diversas disposiciones relativas al nuevo régimen de subcontratación laboral (“Decreto”).

En virtud del Decreto, el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social en materia de subcontratación quedó prorrogado hasta el 1º de septiembre próximo, a fin de facilitar su ejecución. Dichas obligaciones son las siguientes:

1. Las obligaciones fiscales derivadas del nuevo régimen de subcontratación laboral, publicadas el pasado 23 de abril en el Diario Oficial de la Federación.

2. La tramitación del registro ante la Secretaría.

3. La transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento, siempre que la contratista transfiera a la beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo.

4. La baja de los registros patronales por clase, solicitados al Instituto Mexicano del Seguro Social para la inscripción de trabajadores a nivel nacional.

5. La entrega de información relativa al contrato y a las partes del contrato, en términos de la Ley del Seguro Social.

Por otra parte, hasta el 1º de septiembre se considerará sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre que la empresa destino reconozca sus derechos laborales.

 

Laboral y Seguridad Social

Javier Canseco
[email protected]
Perla Arreola
[email protected]
Isaac Corral
[email protected]
Ana María Becerra
[email protected]
Rogelio Sánchez
[email protected]
Roberto Alvarez-Malo
[email protected]

CategoryAlertas legales