Luego de que diputados y senadores aprobaran en definitiva las reformas a diversas leyes fiscales como parte del Paquete Económico 2020, el día de ayer, 9 de diciembre, el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y el Código Fiscal de la Federación (“Decreto”), el cual entrará en vigor el 1º de enero del 2020, salvo ciertas excepciones.
El Decreto incluye diversas reformas significativas a los ordenamientos mencionados, entre las cuales figuran las siguientes:
Código Fiscal de la Federación
- Razón de negocios. Criterios para presumir su inexistencia y reclasificar los actos jurídicos.
- Esquemas reportables por parte de contribuyentes y asesores fiscales.
- Responsabilidad solidaria de directores y gerentes generales, administradores únicos, accionistas, socios y liquidadores.
- Operaciones relevantes que deben ser informadas.
- Normas para la validación y cancelación de firmas electrónicas y certificados de sellos digitales.
- Prohibición para el sector público de celebrar contratos con contribuyentes incumplidos.
- Definición de la figura de tercero colaborador fiscal.
Ley del Impuesto sobre la Renta:
- Intereses no deducibles.
- Límites a la deducibilidad de pagos que realicen personas morales residentes en México a partes relacionadas residentes en el extranjero en caso de Régimen Fiscal Preferente (REFIPRE), vehículos híbridos o pagos estructurados.
- Ingresos sujetos a REFIPRE y excepciones.
- Tratamiento de inversiones e ingresos de figuras jurídicas extranjeras y entidades extranjeras transparentes fiscales.
- Redefinición de establecimiento permanente en México.
- Marco normativo para actividades de maquila bajo la modalidad de albergue.
- Procedimiento para pagos a subcuentas del seguro de retiro.
- Eliminación del estímulo fiscal para fideicomisos de infraestructura y bienes raíces (FIBRAS) privados.
- Ingresos obtenidos mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
- Tratamiento del uso o goce temporal de equipo comercial, científico e industrial.
Ley de Impuesto al Valor Agregado
- Retención del IVA para el caso de subcontratación.
- Acreditamiento del IVA a favor.
- Retención de IVA por la prestación de servicios digitales a usuarios en territorio nacional por parte de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
- Exención a donatarias autorizadas.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
- Actualización de cuotas aplicables.
- Compensación de saldos a favor.