Estimados clientes y amigos:
El pasado 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación («DOF») el Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el cual contiene distintos aspectos relevantes que deben considerar quienes realizan Actividades Vulnerables (emisión y comercialización de tarjetas, construcción o desarrollo inmobiliario, arrendamiento de inmuebles, comercialización de automóviles, recepción de donativos, intercambio de activos virtuales, etc.).
Entre sus principales implicaciones destacan:
• La reducción del umbral para la identificación del Beneficiario Controlador por titularidad, al ejercicio de voto respecto de más del 25% del capital social.
• Se confirma la incorporación de los fideicomisos y a cualquier otra figura jurídica, como sujetos obligados a darse de alta y registro en el padrón de Actividades Vulnerables, con su propia firma electrónica avanzada, y se establecen los formatos respectivos.
• Obligaciones de diseñar e implementar una metodología para llevar a cabo una evaluación de riesgos y de clasificar a cada Cliente o Usuario con el que se lleven a cabo dichas Actividades Vulnerables, la cual deberá estar contenida en el Manual de Políticas Internas o bien en otro documento elaborado específicamente para tales efectos.
• La obligación de implementar mecanismos automatizados de monitoreo de los actos u operaciones de los Clientes o Usuarios, expedientes, acumulación, etc.
• La incorporación, además, de un régimen detallado en materia de avisos para proveedores de servicios de activos virtuales, incluyendo reglas de umbral para su presentación.
• Se regulan los avisos de 24 horas por sospecha y por hechos o indicios.
• Nuevos avisos por operaciones intentadas o que no alcancen el umbral establecido.
• La incorporación de disposiciones nuevas en materia de notificaciones a los obligados por la UIF o el SAT, ahora electrónicas, mismas que se tendrán por realizadas al cuarto día hábil siguiente a su envío.
• Se regulan las obligaciones de capacitación y auditoría a cargo de quienes realicen Actividades Vulnerables.
• Obligaciones de consulta sobre Personas Políticamente Expuestas.
• El Encargado de Cumplimiento deberá ser persona física; se excluyen las personas morales.
El Acuerdo entra en vigor de forma general el 30 de noviembre de 2026, sin embargo, algunas de estas obligaciones entran en vigor de manera escalonada hasta 2027.
En virtud de lo anterior, será necesario analizar las operaciones de quienes participan en Actividades Vulnerables, a fin de identificar las obligaciones aplicables e implementar los ajustes necesarios a sus políticas internas, procesos de identificación de clientes y mecanismos de cumplimiento.
Quedamos en espera de poder ayudarles.
Corporativo M&A
Alejandro Montes / alejandro.montes@ecrubio.com
María Fernanda Reyes / fernanda.reyes@ecrubio.com