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En sesión del 29 de abril de 2019 fue aprobado por la Cámara de Senadores el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Se prevé que este Decreto se publique el 1° de mayo de 2019 en el DOF.
Dentro de los aspectos esenciales de la reforma a la LFT se encuentran los siguientes:
1. Justicia y Conciliación Laboral.
Creación de un organismo descentralizado autónomo denominado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), organismo Público que administrará y estará a cargo de la conciliación para la solución de controversias entre trabajadores y patrones, entre trabajadores y sindicatos o entre sindicatos, así como registrar a nivel nacional los contratos colectivos, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y registro de organizaciones sindicales.
2. Libertad sindical.
Al respecto se modificaron los requisitos que deberán cumplir los estatutos de los sindicatos a efecto de salvaguardar la democracia de la elección de la directiva sindical, que deberá llevarse a cabo mediante el voto directo, personal, libre y secreto.
Se fijó la obligación del CFCRL de hacer pública la información de los registros de los sindicatos y mantenerla actualizada y accesible.
Se estipuló la rendición de cuentas como obligatoria para la directiva sindical, con un informe cada seis meses que se presentará a la asamblea, mismo que deberá entregar en copia a cada miembro del sindicato.
3. Derechos Humanos y Perspectiva de Género.
Se reafirmaron los principios de igualdad y no discriminación, así mismo se garantizó un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley.
Se adicionó la obligación del patrón de implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso sexual.
En caso de despido de mujeres víctimas de discriminación en el empleo, tales como discriminación por embarazo, u orientación sexual, o por identidad de género, así como en los casos de trabajo infantil, el Tribunal Laboral tomará las providencias cautelares necesarias para evitar que se cancele el goce de derechos fundamentales, tales como la seguridad social, en tanto se resuelve el juicio laboral, o bien decretará las medidas de aseguramiento para las personas que así lo ameriten. Los demandantes deben acreditar la existencia de indicios que generen al Tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de los actos de discriminación que hagan valer.
4. Trabajadores del hogar.
Se adicionó la obligación del patrón de inscribir a los trabajadores del hogar al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes.
5. Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Se cambiaron las referencias a las aplicaciones de sanciones en salarios mínimos para ahora establecerse en UMA.
6. Contratos colectivos de trabajo.
Obligación del patrón:
Se adicionó como obligación del patrón el entregar a sus trabajadores de manera gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo o de su revisión dentro de los 15 días siguientes a que dicho contrato sea depositado ante el CFCRL.
Constancia de representatividad del sindicato:
Para solicitar la celebración del contrato colectivo de trabajo inicial será indispensable que el sindicato obtenga del CFCRL la Constancia de Representatividad. La solicitud para obtener la Constancia de Representatividad deberá acompañarse de un listado en el que se acredite que el sindicato solicitante cuenta con el respaldo de por lo menos el 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo; dicho listado deberá incluir nombre, CURP, fecha de contratación y firma autógrafa de los trabajadores que respalden al sindicato solicitante.
El CFCRL en un plazo no mayor a 3 días contados a partir de la presentación de la solicitud, publicará en su sitio de Internet el aviso de solicitud de Constancia de Representatividad, fijará dicho aviso en el centro de trabajo y solicitará al patrón que lo coloque al interior del centro laboral para hacerlo del conocimiento a los trabajadores y a cualquier otro sindicato que desee obtener la Constancia de Representatividad, a fin de que este pueda promover su adhesión a la solicitud.
En caso de que sea presentada la adhesión a la solicitud, dicho sindicato también deberá exhibir el listado que acredite que cuenta con el respaldo de por lo menos 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo. No será impedimento para que se admita la solicitud adhesiva que los nombres de los trabajadores aparezcan en dos o más listados presentados por los sindicatos.
De haber contenido más de un sindicato, el derecho a negociar y celebrar el contrato colectivo corresponderá al que obtenga el mayor número de votos conforme a lo dispuesto por el artículo 388 de la LFT. Serán parte del padrón los trabajadores que hayan sido despedidos del trabajo durante los 3 meses previos o posteriores a la presentación del escrito de solicitud.
Registro de contrato colectivo inicial o un convenio de revisión:
Para el registro de un contrato colectivo inicial o un convenio de revisión, el CFCRL verificará que su contenido sea aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto.
En caso de que el contrato colectivo de trabajo inicial o convenio de revisión no cuente con el apoyo mayoritario de los trabajadores cubiertos por el mismo, el sindicato podrá:
a. Ejercer su derecho a huelga, en caso de haber promovido el emplazamiento correspondiente, y
b. Prorrogar o ampliar el periodo de prehuelga con el objeto de continuar con la negociación y someter el acuerdo a una nueva consulta.
Revisión de contrato colectivo:
Cada dos años, en la revisión contractual que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 399 de la LFT, el convenio de revisión del contrato colectivo deberá someterse a la aprobación de la mayoría de los trabajadores.
7. Vigencia y plazos.
Vigencia de la Reforma:
El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFT entre otras leyes, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Plazo de inicio de funciones del CFCRL:
El CFCRL iniciará sus funciones en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo en un plazo no mayor de dos años a partir de la entrada en vigor del Decreto.
Al día siguiente en que se suspenda el servicio de registro de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y en su caso los Poderes Ejecutivos de las Entidades Federativas, iniciará operaciones el CFCRL.
Plazo de inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Local y Tribunales Locales:
Los Centros de Conciliación Locales y los Tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas iniciarán actividades dentro del plazo máximo de 3 años a partir de la entrada en vigor del Decreto.
Plazo de inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Federal y Tribunales Federales:
Dentro del plazo máximo de 4 años a partir de la entrada en vigor del Decreto. Cada circuito judicial iniciará sus funciones en el orden y secuencia en que se determine en las declaratorias que emita el Senado de la República.
Asuntos en trámite:
Los procedimientos que se encuentren en trámite ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social y las Juntas de Conciliación y Arbitraje federales y locales, serán concluidos por éstas de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Asuntos iniciados con posterioridad al Decreto:
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje federales y locales, así como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, continuarán conociendo de los procedimientos individuales, colectivos y registrales que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, hasta en tanto entren en funciones los Tribunales federales y locales y los Centros de Conciliación.
En caso de tener alguna pregunta o comentario en relación con lo anterior, por favor no dude en comunicarse con su contacto habitual de la Firma.
Laboral y Seguridad Social
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