Estimados clientes y amigos:

El 23 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”, en donde se adicionan una serie de Normas Oficiales Mexicanas (“NOMs”) cuyo cumplimiento ya no podrá ser exentado por importadores en términos de lo dispuesto por el numeral 10, fracciones VII y VIII, del Anexo 2.4.1. de las citadas Reglas (comúnmente conocido como “Anexo de NOMs”). Cabe mencionar que el día 28 de febrero 2019 se publicó en el DOF una prórroga sobre la entrada en vigor de esta reforma, por lo que se encontrará vigente a partir del primer día hábil de junio próximo.

De acuerdo con el numeral 5 del Anexo de NOMs modificado, los importadores de las mercancías que se listan en los numerales 1, 2 y 8 de dicho Anexo, deberán adjuntar al pedimento de importación, al momento de su introducción al territorio nacional, original o copia simple delcertificado NOM o del documento que la propia NOM expresamente establezca para efecto de demostrar su cumplimiento, expedidos, en su caso, por las dependencias competentes, por los organismos de certificación acreditados y aprobados en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Metrología y Normalización o aquellos certificados al amparo de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo o un Acuerdo de Equivalencia, siendo importante aclarar que esta obligación no resulta aplicable a importaciones temporales (incluidas las realizadas por empresas IMMEX), ni a importaciones definitivas tratándose de importadores que cuenten con un programa PROSEC.

Es indispensable atender lo anterior, pues en caso de que al momento de la importación de mercancías no se cumpla con las NOMs aplicables (ya sea porque sus Certificados no contengan algún requisito o porque éstos no hayan sido expedidos), no se podrá llevar a cabo la importación a territorio nacional, iniciándose un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (“PAMA”), procediendo al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, e imponiéndose una multa que va del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, además de que dichas mercancías también podrán pasar a propiedad del fisco federal en caso de que no se cumplan dichas regulaciones y restricciones no arancelarias dentro del plazo legal correspondiente.

En caso de tener alguna pregunta o comentario en relación con lo anterior, por favor no dude en comunicarse con su contacto habitual de la Firma.

Fiscal y Comercio Exterior

Arturo Bañuelos
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Luis Miguel Melgar
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Edmundo Hernández
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Felipe Mendoza
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Fernando Holguín
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Juan Carlos Partida
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Eduardo David
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Alejandro Montes
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Franco Herrera
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