Estimados clientes y amigos:
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, puede introducir en la Lista de Personas Bloqueadas a las personas que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en la legislación aplicable.

La consecuencia de que alguna persona sea introducida en la Lista de Personas Bloqueadas es que las entidades financieras suspenderán de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicio con esa persona, debiendo hacer de su conocimiento esa situación por escrito e informándole los fundamentos y la causa o causas de dicha inclusión, así como que puede acudir ante la Unidad de Inteligencia Financiera a defender sus derechos.

En ese caso, la persona gozará de plazo legal para defenderse ante la Unidad de Inteligencia Financiera, a través del procedimiento administrativo correspondiente, quien deberá emitir resolución administrativa en el mismo, donde exponga si procede o no la eliminación de la persona en la Lista de Personas Bloqueadas.

No obstante lo anterior, si no se dieran a conocer a la persona incluida en la Lista de Persona Bloqueadas los fundamentos y la causa o causas de dicha inclusión, existen vías legales de naturaleza administrativa para lograr que esa persona pueda conocer los fundamentos y la causa o causas de dicha inclusión y así poder preparar su defensa en el procedimiento administrativo ante la Unidad de Inteligencia Financiera.

Por tal motivo, es trascendente una adecuada defensa en el procedimiento administrativo para lograr que la Unidad de Inteligencia Financiera elimine a la persona de la Lista de Persona Bloqueadas, así como para evitar que el asunto trascienda a otras instancias.

Con motivo de que la Unidad de Inteligencia Financiera ha incluido recientemente a diversas personas físicas y morales en la Lista de Personas Bloqueadas, es importante hacer del conocimiento de nuestros clientes y del público en general que nuestra firma de abogados cuenta con experiencia en esa clase de asuntos de naturaleza administrativa, que requieren una defensa pronta y adecuada para obtener que las personas sean eliminadas de la Lista de Personas Bloqueadas, así como para brindar asesoría preventiva a las personas para evitar su inclusión en esa Lista.

En caso de tener alguna pregunta o comentario en relación con lo anterior, por favor no dude en comunicarse con su contacto habitual de la Firma.

Fiscal y Comercio Exterior

Edmundo Hernández
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Gabriel Márquez
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Arturo Bañuelos
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Felipe Mendoza
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Fernando Holguín
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Eduardo David
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