Estimados clientes y amigos:

Dentro de los cambios más relevantes para las donatarias autorizadas en la reforma fiscal están los siguientes:

1.- A fin de que las asociaciones o sociedades civiles dedicadas a la investigación científica o tecnológica; a otorgar becas; a la realización de actividades de investigación o preservación de flora o fauna silvestre; a promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo; a la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico; y, a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, puedan continuar siendo no contribuyentes del impuesto sobre la renta (“ISR”) y tributando conforme al Título III, denominado Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos del Ley del ISR, deberán organizarse sin fines de lucro y estar autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esa misma ley.

Esa reforma entrará en vigor el 1 de julio de 2021.

Las asociaciones o sociedades civiles que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles a la fecha de entrada en vigor de esta reforma deberán tributar en los términos del Título II de la Ley del ISR.

2.- Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de ISR perderán dicha autorización en el caso de que obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de sus ingresos del ejercicio fiscal correspondiente.

Esa determinación se hará mediante resolución emitida y notificada por la autoridad fiscal.

Si dentro de los 12 meses siguientes a la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR no obtienen nuevamente dicha autorización, entonces deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles de ISR.

3.- En el caso de las personas morales a quienes se revoque su autorización o dicha autorización haya concluido su vigencia sin que se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, así como a quienes se haya cancelado la autorización a solicitud de la donataria autorizada, estarán a lo siguiente:

a) Obtendrán de las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR a quienes hayan destinado su patrimonio, el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del ISR.

b) Deberán tributar en los términos y condiciones establecidos en el Título II, denominado De las Personas Morales, de la Ley del ISR.
5.- Se elimina para las donatarias autorizadas la opción de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social.

6.- Se especifican las causales y el procedimiento para revocar la autorización como donataria autorizada, siendo éstas las siguientes:

Las causales son:

a) Destinar su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron la autorización correspondiente, conforme a la fracción I del artículo 82 de la LISR.

b) No expedir el comprobante fiscal que ampare los donativos recibidos o expedir comprobantes fiscales de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.

c) Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o de los expedientes, documentos o bases de datos del Servicios de Administración Tributaria (“SAT”) o aquellas a las que tenga acceso o tenga en su poder dicho órgano administrativo desconcentrado, se conozca la actualización de cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas.

d) Estar incluida en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

e) Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización por ubicarse en el supuesto referido en el punto anterior, dentro de los últimos cinco años, forman parte de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma.

f) Encontrarse en el supuesto establecido en el último párrafo del artículo 80 de la LISR (mencionado en el punto 2 de este documento).

El procedimiento de revocación es:

a) El SAT emitirá oficio a través del cual dé a conocer a la donataria autorizada la causal de revocación, otorgándole un plazo de diez días hábiles siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de dicho oficio, a fin de que manifieste ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga, aportando la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar la misma.

b) Agotado el plazo anterior, la autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de tres meses, la cual se notificará de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

Las personas morales a quienes se haya revocado su autorización por alguna de las cinco primeras causales antes mencionadas, no podrá obtener nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles, hasta en tanto no corrija el motivo por el cual fue revocada, o en su caso, pague el ISR correspondiente.

En el caso de la última causal de revocación, no podrán obtener nuevamente la autorización y deberán destinar todo su patrimonio a donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.

En caso de tener alguna duda en relación con lo anterior, por favor no dude en comunicarse con su contacto habitual de la Firma.

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