Estimados Clientes y Amigos:
La pandemia por el virus COVID-19 ha tenido un impacto importante en la migración de personas a nivel mundial, las restricciones de viaje impuestas por los gobiernos de cada país continúan siendo mayores día a día en tanto esta no sea controlada.
En nuestro país, el fenómeno se observa en específico en la frontera que compartimos con los Estados de Unidos de América. A partir del 21 de marzo de este año y hasta por 30 días, el Secretario de Relaciones Exteriores de México, Marcelo Ebrard, y el Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, Michael Pompeo, acordaron el cierre de la frontera a todos los viajes considerados “no esenciales” en respuesta al brote del COVID-19 y a fin de disminuir las posibilidades de mayor contagio entre la población de ambas naciones y minimizar los impactos económicos. Esta misma restricción se ha extendido a la frontera norte entre Estados Unidos y Canadá.
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en inglés) ha definido como viajes “no esenciales” aquellos que por su naturaleza se realizan con motivo de turismo o recreacionales, incluyendo apuestas y atender a eventos culturales.
En este escenario, los únicos viajes permitidos y considerados como “esenciales” para el ingreso a los Estados Unidos serán los siguientes:
- Los de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes que regresen a Estados Unidos.
- Los que tienen un propósito médico (por ejemplo, recibir un tratamiento en alguna institución de salud en los Estados Unidos)
- Los que tienen como finalidad atender a una institución educativa en ese país.
- Los viajes con fines de respuesta a emergencia y salud pública (por ejemplo, funcionarios del gobierno o personal de emergencia que ingrese a los Estados Unidos para ayudar a los esfuerzos del gobierno para responder al COVID-19 u otras emergencias).
- Los requeridos para trabajar en los Estados Unidos (por ejemplo, los que trabajen en la industria de agricultura y que tienen que viajar entre Estados Unidos, Canadá y México por ese motivo)
- Los de individuos involucrados en comercio fronterizo legítimo (por ejemplo, conductores de camión que mueven la carga entre Estados Unidos, Canadá y México)
- Viajes oficiales de gobierno o diplomáticos
- Viajes de los miembros de las fuerzas Armadas de los Estados Unidos, sus cónyuges e hijos regresando a los Estados Unidos o militares que lleven a cabo operaciones
- Otras formas de viaje según lo determine el Departamento de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP por sus siglas en inglés) caso por caso.
Además de cumplir con el requisito de realizar un viaje considerado como “esencial”, la persona deberá presentar para su ingreso un documento de viaje válido y esperar que los funcionarios de Aduanas y Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) le soliciten información detallada sobre su empleo o actividades comerciales a realzar en ese país. Cabe señalar que estas medidas no garantizan el ingreso al país y que toda vez que los agentes migratorios tienen facultades discrecionales pueden negar el ingreso a dicho país.
En el caso de México hasta el momento las restricciones de ingreso a nacionales de los Estados Unidos y de otros países se limitan a la revisión médica de cada extranjero, que llevan a cabo en conjunto los agentes migratorios del Instituto Nacional de Migración (INM) y la autoridad sanitaria en los puertos de internación a nuestro país: aeropuertos, puertos marítimos y puentes internacionales, esto como medidas de detección de síntomas y preventivas de contagio y contención del virus.
Por su parte, Canadá ha cerrado sus fronteras a cualquiera que no sea ciudadano de ese país, residente permanente o ciudadano de los Estados Unidos, además de que el ingreso por vía aérea solo se permitirá en los aeropuertos de Toronto, Montreal, Calgary y Vancouver, previa inspección de los síntomas del COVID-19.
Finalmente, aunque las medidas antes descritas impuestas por estas tres naciones tienen como fin evitar una propagación mayor del virus COVID-19, es posible que, en los próximos días en el caso de México, se decida imponer mayores restricciones de ingreso a sus visitantes y en el caso de Estados Unidos el plazo de cierre de la frontera se extienda.
Como resultado de lo anterior, es importante para las empresas considerar que estas medidas de restricción de ingreso a México, Estados Unidos y Canadá, pueden tener un impacto importante en la movilidad laboral internacional de trabajadores extranjeros a esos países, afectar su ingreso y transferencia laboral a alguno de esos países, así como esperar un retraso en las autorizaciones de procesos migratorios y aprobación de visas tanto en las dependencias encargadas de autorizarlas como en las Embajadas y Consulados encargados de emitirlos. Los abogados del área migratoria de nuestra firma se encuentran preparados para asistirlos con cualquier consulta relativa a este tema. Por lo que exhortamos a nuestros clientes a tomar las medidas pertinentes para evitar la cancelación de asignaciones de trabajadores extranjeros y minimizar su repercusión económica.
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