Queridos clientes y amigos:

El 28 de diciembre de 2018, fue publicada la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, de la cual se desprende, en materia de compensación de cantidades a favor, que a partir del 1º de enero de 2019:

1.- Los contribuyentes ya no podrán efectuar la compensación contra cantidades que estén obligados a pagar por retención a terceros.

2.- Los contribuyentes ya sólo podrán efectuar la compensación contra cantidades que deriven de un mismo impuesto federal.

3.- Los contribuyentes ya no podrán efectuar la compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado, sólo podrán acreditarlos contra saldos a cargo del mismo impuesto o solicitar su devolución.

Consideramos que lo anterior es violatorio de los derechos fundamentales establecidos en favor de los contribuyentes en la Constitución General de la República, motivo por el cual éstos pueden promover juicio de amparo en su contra.

Quedamos a sus órdenes para discutir a detalle el presente tema.

Fiscal (litigio y consultoría)

Edmundo Hernández
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Arturo Bañuelos
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Felipe Mendoza
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Fernando Holguín
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CategoryAlertas legales