Estimados Clientes y Amigos:

El día de hoy 6 de abril de 2020, la Secretaria de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del artículo primero, del decreto publicado el 31 de marzo.

Estos son los puntos principales:

– Por actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles se entenderán exclusivamente las empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social.

Las empresas de producción de acero, cemento y vidrio mantendrán una actividad mínima que evite efectos irreversibles en su operación.

Para ello deberán informar a la Secretaría de Economía a través del correo electrónico: [email protected], conforme al Anexo 1, en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de los presentes Lineamientos, el número total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable.

– Aquellas empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal, continuarán las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transístmico; así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.

– Referente a servicios de mensajería, se incluyen a las empresas y plataformas de comercio electrónico.

– Para empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables: energía eléctrica.

– Las minas de carbón mantendrán una actividad mínima que satisfaga la demanda de la Comisión Federal de Electricidad.

Para ello, deberán informar a la Secretaría de Economía a través del correo electrónico: [email protected], conforme al Anexo 1, en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de los presentes Lineamientos, el número total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable.

– Las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística para satisfacer la demanda de la Comisión Federal de Electricidad.

Para ello, emplearán un número mínimo de trabajadores para este fin y deberán cumplir con las prácticas sanitarias correspondientes.

ANEXO 1

Registro de Empleados para continuidad de operaciones en Emergencia Sanitaria.

Nombre de la Empresa / Company Name
Nombre del Representante Legal / Name of the Legal Representative
R.F.C. / Tax ID Number
Teléfono de Contacto / Phone Number
Correo Electrónico / Email address
Ubicación / Location
Número del Contrato y Nombre del Proyecto / Obra (Agregar un Renglón por contrato) / Contract Number and Project Name / Work (Add a line per contract)
Número de empleados contratados en condiciones de normalidad / Number of employees hired in normal conditions
Número de empleados durante la Emergencia Sanitaria / Number of employees during the Health Emergency

Laboral y Seguridad Social

Javier Canseco
[email protected]
Isaac Corral
[email protected]
Ana María Becerra
[email protected]
Perla Arreola
[email protected]
Roberto Álvarez-Malo
[email protected]
Rogelio Sánchez
[email protected]

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