Estimados clientes y amigos,

El día 1 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de reducción de la jornada laboral.

Dentro de los principales puntos de esta reforma, se encuentran los siguientes:

  • La reducción de la jornada a 40 horas semanales se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año que corresponda conforme a lo siguiente:
Año Jornada Laboral
2026 48 (Sin cambios)
2027 46
2028 44
2029 42
2030 40
  • La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales. 
  • La duración de la jornada diaria será de hasta 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7.5 la mixta. 
  • La jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias. En estos casos, se pagará con un 100% más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de 12 horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta 4 horas diarias, en un máximo de 4 días a la semana, es decir, aumenta el número de horas extraordinarias de 9 a 12 semanales. 
  • La prolongación del tiempo extraordinario que supere las 12 horas semanales no podrá ser mayor de 4 horas a la semana y obliga al empleador a pagar un 200% más del salario que corresponde a las horas de la jornada ordinaria. 
  • La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a 12 horas diarias. 
  • La duración de la jornada extraordinaria a la que se refiere el decreto se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme a lo siguiente:
Año Jornada Laboral
2026 9 (Sin cambios)
2027 9 (Sin cambios)
2028 10
2029 11
2030 12
  • Establece como obligación del empleador, registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera. 
  • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción a la obligación establecida en el párrafo que antecede.

De acuerdo con lo anterior, será necesario que las empresas revisen y ajusten sus procesos de trabajo en los términos de la Reforma en materia de reducción de la jornada laboral.

Sin otro particular por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.

 

Laboral y Seguridad Social

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CategoryAlertas legales
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