La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó inconstitucional la exigencia a los requisitos de acreditar el carácter de especialización para incorporarse al REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas).

Lo anterior en razón de que la finalidad del registro e implementación del padrón al que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, no fue la de conferir a la autoridad administrativa STPS expedir autorización o habilitación para desarrollar actividades de subcontratación o servicios de obra especializado, sino únicamente implementar un padrón confiable que permita identificar a los subcontratistas registrados y cuáles son los servicios u obras que subcontratan.

Los Abogados de la Firma, estamos a sus órdenes para brindar información, asesoría y apoyo necesario en registro REPSE y cualquiera otro tema legal que sea de su interés.

Práctica Laboral & Seguridad Social

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