El procedimiento de canje constituye una etapa fundamental dentro del proceso migratorio mexicano para aquellas personas extranjeras que han obtenido una visa de residencia en una oficina consular de México en el extranjero. Mediante este trámite, la visa otorgada se cambia por una Tarjeta de Residente Temporal o Permanente emitida por el Instituto Nacional de Migración (INM), documento que acredita la estancia regular de la persona extranjera en territorio nacional.
Este procedimiento aplica a las personas extranjeras que ingresan a México con una visa de residencia temporal o permanente expedida por una representación consular mexicana y que requieren obtener la tarjeta de residencia correspondiente.
Es por ello, que es de suma importancia mostrar la visa mexicana al momento de ingresar a territorio nacional a un oficial migratorio a efecto de que, en la forma migratoria múltiple otorgada, mencione la palabra “canje”.
Después de su ingreso al país, la persona extranjera en un plazo no mayor de 30 días naturales deberá presentar la solicitud de canje ante la oficina del Instituto Nacional de Migración que corresponda a su lugar de residencia. La solicitud deberá acompañarse de la documentación requerida por la autoridad migratoria, incluyendo la acreditación de identidad, estancia regular y domicilio en México, y pago de derechos. Es importante señalar que el incumplimiento de este plazo puede resultar en la pérdida de la condición de estancia regular.
Como parte del procedimiento, el INM realizará la captura de datos biométricos del solicitante, incluyendo fotografía, firma y huellas dactilares. Una vez concluida la revisión documental y cumplidos los requisitos correspondientes, la autoridad migratoria emitirá la resolución respectiva y procederá a la expedición de la Tarjeta de Residente Temporal o Permanente.
La tarjeta constituye el documento oficial que acredita la condición migratoria de la persona extranjera en México.
Se funda y motiva lo anterior con los artículos 59 y 61 de la Ley de Migración, así como los artículos 139 a 142 del Reglamento de la Ley de Migración:
“Para las condiciones de estancia que ameriten tarjeta de visitante o de residente, según sea el caso, se autorizará una temporalidad de treinta días naturales para que la persona extranjera acuda dentro de dicho período a la oficina de trámites del Instituto que corresponda y solicite el canje del documento migratorio entregado en el filtro de revisión por la tarjeta que acredite su condición de estancia”
En EC RUBIO, podemos apoyarte con todos los procesos migratorios que los extranjeros que laboran en tu empresa deben llevar.
Migratorio
Mariana Herbert / mariana.herbert@ecrubio.com
Raúl Lara Maiz / raul.lara@ecrubio.com
Marcela Guzmán / marcela.guzman@ecrubio.com