El 16 de enero de 2026 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el Decreto Número 178, mediante el cual se adicionan los artículos 1720 Bis al 1720 Bis 6 al Código Civil del Estado de Nuevo León, estableciendo un nuevo régimen jurídico para la regulación de las preventas de compra inmobiliaria.

Aspectos clave de la reforma:

1. Definición de preventa inmobiliaria: Se considera preventa el ofrecimiento de compra de un inmueble que aún se encuentra en proceso de construcción, urbanización o desarrollo, y respecto del cual el titular no puede jurídicamente transmitir la propiedad por no contar con la autorización de ventas correspondiente.

2. Requisitos documentales: El documento que formalice la preventa debe contener, entre otros, nombre y domicilio de oferente y destinatario, datos bancarios de ambos, identificación del inmueble, y fecha de emisión de la oferta.

3. Licencia de construcción: El destinatario de la oferta debe ser titular de la licencia de construcción vigente o estar expresamente facultado por el titular, constando dicha facultad ante notario público.

4. Plazo de aceptación: El destinatario cuenta con un plazo máximo de tres meses para aceptar la oferta; vencido este plazo sin aceptación, se considerará rechazada. La aceptación de la preventa no equivale a una compraventa.

5. Entrega de numerario: Si el oferente entrega numerario (depósito, garantía, etc.) y este es recibido por el destinatario, la oferta se tendrá por aceptada.

6. Revocación y devolución: En caso de vencimiento de la licencia de construcción o negativa de autorización de ventas, el oferente podrá revocar la oferta y el destinatario deberá devolver el numerario recibido, más intereses legales o convencionales, en un plazo máximo de 60 días naturales. Este derecho no puede ser renunciado anticipadamente.

7. Sanciones: Se podrán establecer sanciones por incumplimiento de obligaciones, tanto para el oferente como para el destinatario, exigibles únicamente si la oferta fue aceptada. La revocación inmediata de la oferta podrá operar como sanción en caso de incumplimiento en la entrega de numerario por parte del oferente.

8. Vigencia y aplicación: El decreto entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación y no será aplicable a preventas realizadas con anterioridad.

Recomendación para desarrolladores inmobiliarios: Es fundamental revisar y adecuar los procesos y documentos de preventa inmobiliaria conforme a las nuevas disposiciones, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales y la correcta gestión de numerarios y sanciones, para evitar contingencias y sanciones bajo el nuevo marco normativo.

Para mayor información o asesoría personalizada, favor de contactar a nuestro equipo de especialistas en asuntos inmobiliarios en nuestra oficina de Monterrey.

 

Inmobiliario

Juan S. Vázquez Silveyra / juan.vazquez@ecrubio.com
Sofía Ramírez Necoechea / sofia.ramirez@ecrubio.com
Andrea Santoy / andrea.santoy@ecrubio.com
Fernanda Pompa / fernanda.pompa@ecrubio.com

 

CategoryBoletín Legal