El 27 de diciembre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, mismas que se encuentran vigentes a partir del 01 de enero de 2026, salvo algunos artículos transitorios.
Debajo podrán encontrar una síntesis de los cambios más relevantes para las empresas que realizan operaciones de comercio exterior.
Multas (Regla 1.2.6 / Anexo 13). Se incorpora la referencia expresa a las cantidades actualizadas contenidas en el Anexo 13 (multas y montos vigentes para 2026), lo cual actualiza el monto aplicable a diversas infracciones previstas en la Ley Aduanera y su Reglamento.
Padrones (Regla 1.3.3). Se adicionan causales de suspensión a los padrones de importadores con impacto directo en la continuidad operativa, como las siguientes: (i) omitir la cuenta aduanera de garantía o carta de crédito, o presentarla con datos que impliquen un monto inferior al que debió garantizarse; y (ii) la emisión y notificación de resolución por emisión de comprobantes fiscales falsos en términos del artículo 49-Bis del Código Fiscal de la Federación.
Expediente (Regla 1.4.14). Se establece el contenido mínimo del expediente que el agente aduanal debe integrar respecto de cada usuario que le solicite operaciones. Esto obliga a que el importador entregue y mantenga disponible información de identificación y soporte operativo (por ejemplo, datos generales y de contacto; evidencia del lugar de operación, como fotografías; y documentación que acredite la legal posesión del inmueble y de los activos utilizados), y cualquier otro documento que permita comprobar que el solicitante de la operación de comercio exterior cuenta con infraestructura para realizar dicha operación, elevando el estándar documental exigible y verificable.
Agentes Aduanales (Regla 1.4.15). Se incorpora la obligación anual del agente aduanal de presentar información relativa a su evolución patrimonial mediante la ficha 150/LA (Anexo 2). Aunque la carga recae en el agente aduanal, es previsible que se robustezcan sus procesos internos y, con ello, los requerimientos documentales hacia las empresas.
Prevalidación (Regla 1.8.3). Se actualiza el pago del aprovechamiento aplicable a la prevalidación electrónica a $350 pesos (anteriormente se encontraba en $310 pesos).
Materialidad (Regla 3.1.42). Se adiciona una regla que enumera los documentos o registros para acreditar la operación de comercio exterior. El punto central es poder reconstruir la operación de inicio a fin, como lo siguiente: sustento comercial (contrato u orden de compra), acreditación de la legal posesión de las instalaciones y activos utilizados, trazabilidad fiscal (CFDI, documentos equivalentes, comprobantes de pago) y evidencia operativa que soporte qué se importó, para qué se usó y cómo se integró a la operación de la empresa. Esta regla será relevante en los procesos de auditoría de comercio exterior, pues en la práctica, diversas empresas ya han sido auditadas por temas de cumplimiento de materialidad en sus operaciones de comercio exterior.
Virtuales (Regla 4.3.22). Para transferencias aduaneras mediante pedimentos virtuales, se agrega la obligación de solicitar, proporcionar y conservar información y documentación que acredite el proceso productivo al que se sometió la mercancía desde su importación temporal y durante todas sus transferencias, incluso cuando el proceso lo realice un tercero.
RFE (Regla 4.8.18). Para mercancías introducidas a través del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, se precisa la documentación técnica y contable necesaria para acreditar que dichas mercancías efectivamente fueron objeto de los procesos de elaboración, transformación o reparación declarados, elevando el estándar probatorio y la exigencia de congruencia entre lo declarado, lo ejecutado y lo registrado.
Rectificación (Regla 6.1.1). Se deroga la referencia expresa a que la rectificación de pedimentos pueda efectuarse “el número de veces que sea necesario”, manteniéndose la posibilidad de rectificar los datos del pedimento siempre que se realice antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
IMMEX (Regla 7.1.12). Se establece que, tratándose de empresas certificadas (IVA/IEPS) que operan con Programa IMMEX, solo podrán importarse las mercancías listadas en el Anexo 28 siempre que, además de contar con la Certificación IVA/IEPS, estén autorizadas por la Secretaría de Economía en el programa y las mercancías estén permitidas en el Decreto IMMEX y sus anexos.
Transitorio (Décimo Tercero). Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, bajo las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado (OEA) y Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, vigente, al solicitar su renovación conforme a la Regla 7.2.3, deberán presentar ante la AGACE un escrito libre, bajo protesta de decir verdad, manifestando que cumplen con lo previsto en la Regla 7.1.1, primer párrafo, fracciones XVIII y XIX. En caso de no cumplir, la autoridad podrá iniciar los procedimientos de requerimiento o cancelación de dichas certificaciones.
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