Estimados clientes y amigos:

 

A la Secretaría de Economía le corresponde establecer las medidas no arancelarias para regular o restringir la importación a México de mercancías.

 

Como parte de estas medidas no arancelarias, estableció en el numeral 8, fracción II, del Anexo 2.2.1 de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, que las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias mencionadas en el mismo (productos siderúrgicos), y que sean destinadas al régimen aduanero de importación definitiva, se sujetan a la presentación de un aviso automático ante dicha Secretaría.

 

Ahora bien, el 11 de agosto de 2014 fue adicionado un párrafo sexto al numeral 10 del Anexo 2.2.1 conforme al cual se estableció un Esquema Alternativo para cumplir con la presentación del aviso automático de importación, basado en que el emisor del certificado de molino o de calidad garantice su veracidad o, en su caso, el importador cuente con una certificación de las autoridades fiscales o de la propia Secretaría que permita determinar la veracidad de la información correspondiente.

 

No obstante lo anterior, el 31 de diciembre de 2018, mediante oficio número 4141.2018.5567, se notificó la suspensión del Esquema Alternativo debido a la detección de diversas inconsistencias en su operación, tales como el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, la falta de presentación en tiempo y forma de los reportes trimestrales o la presentación de documentación incompleta.

 

Sin embargo, a partir del 16 de julio de 2019 el Esquema Alternativo fue reestablecido para aquellos molinos e importadores que previo a la suspensión del mismo, se encontraban al corriente de las obligaciones establecidas en el numeral 10, párrafo sexto, del Anexo 2.2.1 antes mencionado, tales como, entre otras, la presentación de los certificados de molino y de los reportes trimestrales.

 

A fin de generar el espacio para redefinir diversos aspectos de la operación del Esquema Alternativo, la Secretaría se encuentra trabajando en el rediseño de la operación del Esquema Alternativo por lo que, de manera oportuna y una vez determinados los procedimientos a seguir, se hará del conocimiento de los molinos e importadores beneficiarios del mismo.

 

Tan pronto como la Secretaría dé a conocer más información relacionada con este asunto, se la estaremos comunicando por este medio.

Fiscal y Comercio Exterior

Edmundo Hernández
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Felipe Mendoza
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Arturo Bañuelos
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Fernando Holguín
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Juan Carlos Partida
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Eduardo David
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Alejandro Montes
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