La Manifestación de Valor Electrónica, cuya transmisión se vuelve obligatoria a partir del 9 de diciembre de 2025, no es simplemente un cambio de formato, sino una transformación en el cumplimiento de las obligaciones aduaneras en México.
Históricamente, la Manifestación de Valor se elaboraba en formato físico y se integraba al expediente del importador, quedando sujeta, en su caso, a un eventual requerimiento por parte de las autoridades fiscales y aduaneras durante el ejercicio de sus facultades de comprobación. La transición hacia la Manifestación de Valor Electrónica marca un cambio estructural, mediante el cual el documento deja de ser un soporte archivístico para convertirse ahora en una obligación de transmisión de información sobre el valor en aduana de las mercancías de importación previo al despacho aduanero, a través del Formato “E2” (disponible en la VUCEM desde agosto de 2025).
Si bien la Manifestación de Valor Electrónica está diseñada para facilitar las revisiones y cruces automatizados por parte de las autoridades aduaneras, en la práctica implica una carga operativa adicional para las empresas importadoras, que deberán preparar, validar y transmitir la información del valor de sus mercancías antes de cada despacho. Este requisito incrementará los tiempos y la coordinación interna necesarios para cumplir con dicha obligación legal, generando posibles puntos de fricción en operaciones con alto volumen de operaciones de importación o cadenas logísticas sensibles al tiempo. El resultado es un entorno de fiscalización más eficiente para la autoridad aduanera, pero con un impacto directo en la agilidad operativa del sector importador.
I. Principales Cambios y el Nuevo Entorno de Fiscalización
La implementación de la Manifestación de Valor Electrónica establece un nuevo estándar de cumplimiento que se basa en la fiscalización inmediata.
- Fiscalización en Tiempo Real: El cambio más significativo es que la autoridad aduanera podrá de forma inmediata revisar y conciliar la información proporcionada en la Manifestación de Valor Electrónica. La información se comparará en tiempo real con los datos del pedimento de importación, las facturas electrónicas y el Documento de Valor y Comercialización (DVC).
- Responsabilidad Única del Importador: La responsabilidad de determinar el valor en aduana de las mercancías de importación recae exclusivamente en el importador. La Manifestación de Valor Electrónica debe firmarse digitalmente con la e.firma del importador, elevando su validez jurídica.
- No Intervención del Agente Aduanal: En mesas de trabajo celebradas con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se ha señalado que se estarán monitoreando las direcciones IP de donde se generará la Manifestación de Valor Electrónica para asegurar que provengan del importador, buscando así evitar «actos simulados y faltos de materialidad».
- Errores en la Manifestación de Valor Electrónica: Una vez transmitida la Manifestación de Valor Electrónica por el importador, esta no podrá modificarse. Por tanto, si se detecta un error, la única opción para el importador será rectificar el pedimento y generar una nueva manifestación de valor vinculada a la operación.
II. Obligaciones Documentales y Repercusiones Operativas
El nuevo proceso implica una doble carga administrativa y reactiva obligaciones normativas que habían permanecido prácticamente dormidas desde 2015. Los requisitos y documentos que la VUCEM demanda para generar la Manifestación de Valor Electrónica corresponden exactamente a los previstos en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, cuya aplicación operativa había sido marginal durante años.
La Regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 revive esta obligación al vincular de forma expresa la Manifestación de Valor con dicho artículo, obligando al importador a adjuntar la totalidad de la información que acredite el valor en aduanas declarado de sus mercancías.
En consecuencia, a partir del 9 de diciembre de 2025, el importador deberá obtener, organizar, transmitir y conservar documentación que antes no se exigía en esta etapa del proceso, tales como contratos, comprobantes de pago, documentos de transporte, correspondencia comercial, entre otros. Dichos anexos, más que complementar la Manifestación de Valor, se convierten en una carga administrativa adicional, elevando el costo operativo y el riesgo de retrasos logísticos en cada despacho.
Riesgos y Multas Recurrentes
El llenado de la Manifestación de Valor Electrónica en la VUCEM presenta riesgos inherentes de error que pueden afectar de manera sistemática a los importadores. Ello, toda vez que el propio sistema exige capturar como campo obligatorio la fecha de erogación de los gastos incrementables o decrementables, los cuales, en algunos casos, aún no se han pagado al momento del despacho de las mercancías, ni existe certeza del día exacto en que se liquidarán dependiendo en muchos casos del proveedor. Lo mismo ocurre con el propio precio por pagar de las mercancías. Este diseño inducirá al importador a declarar información incierta o materialmente inexacta, colocándolo en una situación de incertidumbre jurídica, ya que atender el requisito formal implicaría necesariamente proporcionar información que no corresponde a la realidad operativa.
Adicionalmente, es importante que las empresas importadoras tengan en consideración que la referida Regla 1.5.1 establece multas por errores, datos inexactos o documentación incompleta en la Manifestación de Valor Electrónica, con rangos que van de $2,330 a $3,310 pesos por operación. Por ello, dado que el sistema obligará a capturar datos que, por definición, el importador no puede conocer con certeza al momento del despacho aduanero de sus mercancías, existe un riesgo real de multas recurrentes e inevitables, particularmente en empresas con un alto volumen de operaciones de importación.
El resultado es un sistema que exige transmitir información previa, incorpora campos obligatorios ajenos a la práctica operativa y activa sanciones de forma inmediata, creando un escenario excesivamente punitivo y con alta probabilidad de error estructural para los importadores.
III. Empresas Obligadas y Pérdida de Beneficios
A partir del 9 de diciembre de 2025, la transmisión electrónica de la Manifestación de Valor se convierte en un requisito ineludible para todo importador. Este ajuste normativo redefine los beneficios tradicionales: las empresas con programa IMMEX y con Certificación IVA e IEPS dejan de estar exceptuadas y, si desean mantener ese tratamiento preferencial, deberán adicionar la certificación como Operador Económico Autorizado (OEA). En contraste, se mantienen sin cambios las excepciones aplicables a la industria automotriz terminal y a los retornos al país de mercancías exportadas temporalmente previstos en el artículo 116 de la Ley Aduanera.
IV. Recomendaciones y Plan de Acción
En conclusión, la implementación de la Manifestación de Valor Electrónica exige a las empresas importadoras revisar de manera inmediata sus procesos internos de documentación, transmisión y control de valor en aduana de sus mercancías de importación. La complejidad técnica del nuevo esquema, sumada a sus implicaciones operativas y sancionadoras, hace indispensable que los importadores se acerquen a sus asesores en comercio exterior para evaluar con precisión el impacto real en sus operaciones, identificar riesgos y definir estrategias de cumplimiento para así evitar contingencias y preservar la continuidad logística en cumplimiento con este nuevo marco normativo en materia aduanera.
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