Fuente: Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, 26 de septiembre de 2025, Decreto Núm. 107 (entra en vigor el 27 de septiembre de 2025). Reforma a los arts. 2346 y 2346 Bis del Código Civil del Estado.
Alcances clave (contratos de casa habitación)
Duración mínima: 6 meses para ambas partes; prorrogable por voluntad de las partes (art. 2346 Bis).
Moneda: la renta debe pactarse en moneda nacional (art. 2346 Bis).
Incrementos de renta: solo anuales, tope 10% de la renta mensual pactada; requiere celebrar un nuevo contrato (art. 2346 Bis).
Depósito: no puede exceder una mensualidad de renta (art. 2346, último párrafo).
Recibos: el arrendador debe entregar recibo por cada mensualidad pagada. Si no entrega recibos por más de 3 meses, se presumirá pagada la renta salvo requerimiento oportuno del arrendador; valen como recibo los comprobantes fehacientes (transferencias, etc.) (art. 2346, párrafos 2 y 3).
Aplicación temporal
Aplica a contratos celebrados a partir del 27/09/2025 y a renovaciones/prórrogas que se firmen con posterioridad. Se recomienda alinear contratos en curso al renovar.
Riesgos y efectos de no respetar la reforma
Cláusulas contrarias a ley: pueden ser nulas o ineficaces (p. ej., depósitos >1 mes; aumentos >10% o no anuales; aumentos sin nuevo contrato; renta en divisa extranjera; plazos menores a 6 meses).
Reclamaciones del inquilino: devolución de depósitos o cobros indebidos; nulidad de incrementos; daños y perjuicios; defensas en juicio de desocupación (incumplimiento del arrendador a obligaciones de recibo, incrementos ilegales).
Presunción de pago: falta de recibos >3 meses favorece al inquilino salvo requerimiento en tiempo del arrendador.
Costos procesales y reputacionales: mayores tiempos de cobranza y riesgo de perder juicios de desocupación/cobro si el contrato incumple la reforma.
Recomendaciones inmediatas
Actualizar plantillas y procesos: plazo mínimo 6 meses; renta en MXN; política de incrementos (anual ≤10%) con preparación de “nuevo contrato”; depósito máximo 1 mes; emisión de recibos mensuales.
Auditoría de portafolio: identificar contratos que requieran adendas/renovaciones para cumplir.
Evidencia de pagos: habilitar medios bancarios y sistemas de recibo; implementar requerimientos formales si hay falta de pago para evitar presunciones en contra.
Capacitación a equipos de arrendamiento/cobranza y ajuste de sistemas.
Para mayor información o asesoría personalizada, favor de contactar a nuestro equipo de especialistas en asuntos inmobiliarios en nuestra oficina de Monterrey.
Derecho Inmobiliario
Sofía Ramírez Necoechea / sofia.ramirez@ecrubio.com
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