Queridos Clientes y Amigos:

En días recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció respecto del artículo quinto transitorio estipulado en la Ley de Minería, tras su reforma el pasado 08 de mayo del 2025.

Dicho artículo establece que todas las solicitudes a nuevas concesiones mineras deberían ser automáticamente desechadas, a pesar de haber sido presentadas en cumplimiento a todos los requisitos para su otorgamiento.

Al respecto, el pasado 25 de septiembre del presente año la SCJN resolvió 2 juicios de amparo promovidos por particulares que cuestionaban la aplicación de dicho artículo, generando un análisis que estableció criterios importantes respecto de este tema.

Por lo que respecta a uno de los amparos, la promovente, es decir, Rosa Isela de la Rocha Nevárez, impugnaba el decreto por vicios formales del procedimiento legislativo para su expedición, al respecto, la SCJN determinó que la presentación de la solicitud de una concesión minera no genera un derecho adquirido, sino que es una simple expectativa de derecho que no garantiza al particular el otorgamiento de la concesión.

Por otro lado, respecto del diverso amparo, el promovente Carlos Moisés Pérez Carrasco alegaba que al negar oficiosamente todas las solicitudes de concesiones mineras pendientes se estaría vulnerando el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto, la SCJN decidió conceder el amparo, pues determinó que las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la reforma deberían ser resueltas conforme a la ley vigente al momento de su presentación.

Esta decisión abre un horizonte positivo para todos aquellos que hayan presentado solicitudes de concesiones mineras previa la entrada en vigor de la reforma, pues sienta un precedente que habrá de ser utilizado por los Tribunales Colegiados de Circuito para otorgar certeza jurídica y proteger sus derechos e intereses.

En caso de tener alguna pregunta o comentario en relación con lo anterior, por favor no dude en comunicarse con su contacto habitual de la Firma.

 

Fe de erratas de la Alerta:

Queridos Clientes y Amigos:

Por medio del presente comunicamos una fe de erratas respecto del boletín previamente circulado con ustedes el pasado martes 30 de septiembre del año en curso, titulado La Suprema Corte resuelve controversia del artículo 5º transitorio de la Ley Minera”, en el cual se informó sobre los recientes pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en relación con el artículo quinto transitorio de la Ley de Minería, reformada el pasado 8 de mayo de 2023.

En la versión circulada, se indicó que uno de los amparos en revisión discutidos en la sesión de la SCJN del pasado 25 de septiembre del año en curso había sido resuelto en favor de los intereses del quejoso, es decir, aquel promovido por el Sr. Carlos Moisés Pérez Carrasco.

Al respecto, consideramos imperativo precisar que dicha información fue imprecisa, puesto que, tanto el amparo en revisión citado, como el diverso señalado, es decir, el promovido por Rosa Isela de la Rocha Nevárez, fueron resueltos en sentido negativo, pues la SCJN reiteró que la sola presentación de una solicitud de concesión minera no implica que la misma se entienda como otorgada, sino que resulta ser una simple expectativa de derecho.

Con ello, la SCJN validó expresamente la constitucionalidad del artículo quinto transitorio, consolidando la línea jurisprudencial que sostiene que las solicitudes de concesiones mineras presentadas antes de la entrada en vigor de la reforma no constituyen derechos adquiridos, y reafirmando que la disposición contenida en el artículo quinto transitorio de desechar las solicitudes de nuevas concesiones mineras establecida en la reforma del 8 de mayo de 2023 no implica violación alguna al principio de irretroactividad de la ley previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No obstante, que los amparos en revisión hayan sido resueltos negativamente y se haya confirmado la constitucionalidad del artículo quinto transitorio de la Ley de Minería, ello no implica que las solicitudes de nuevas concesiones deban considerarse automáticamente desechadas. Aun en este escenario, la Dirección General de Minas está obligada a emitir una resolución expresa, fundada y motivada para cada solicitud lo que, si bien no genera expectativa de resolución favorable, garantiza que toda solicitud reciba una respuesta formal por parte de la autoridad.

En caso de tener alguna pregunta o comentario en relación con lo anterior, por favor no dude en comunicarse con su contacto habitual de la Firma.

 

Minería

Pablo Méndez / pablo.mendez@ecrubio.com
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