En fecha 28 de agosto de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se modifica el Anexo I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (“Decreto IMMEX”), el cual entra en vigor el día 29 de agosto de 2025.
Mediante esta modificación se prohíbe la importación temporal de calzado terminado al amparo del Programa IMMEX, por lo que se adicionaron 50 fracciones arancelarias del sector calzado a la lista de productos restringidos a que se refiere el Anexo I del Decreto IMMEX.
Motivos de la Modificación
El motivo central de esta modificación es proteger a la competitividad de la industria nacional, particularmente a la industria del calzado, que ha mostrado caídas en producción, empleo y exportaciones a través del Programa IMMEX.
Entre los años 2019 y 2024, la industria del calzado registró una caída acumulada en sus principales indicadores: el PIB se redujo en 3.1%, la producción en 0.1%, y el empleo en 2.8%.
Asimismo, en 2024, las importaciones de calzado terminado bajo el Programa IMMEX crecieron más de 24 veces en volumen y 12 veces su valor respecto de 2021, al tiempo que la ratio de volumen de exportaciones/importaciones de calzado terminado disminuyó drásticamente, lo que ha permitido al gobierno deducir que las empresas con Programa IMMEX no han cumplido con su obligación legal de retornar al extranjero dichas mercancías de importación temporal.
Modificación al Anexo I del Decreto IMMEX
El Anexo I del Decreto IMMEX, que establece las mercancías que no pueden importarse temporalmente al amparo del Programa IMMEX, queda actualizado como sigue:
- Textiles y confección (Capítulos 61, 62 y 63).
- Calzado (Capítulo 64, partidas 64.01 a 64.05). Se adicionan 50 fracciones arancelarias.
- Azúcar, cacao, jarabe y alcohol etílico (Capítulos 17, 18, 21 y 22).
- Llantas (Capítulo 40).
- Artículos de cama y similares (Capítulo 94).
En ese sentido, a partir de esta modificación al Decreto IMMEX, ninguna empresa con Programa IMMEX podrá importar calzado terminado bajo el régimen de importación temporal, por lo que las operaciones relacionadas con este tipo de mercancías deberán efectuarse mediante importación definitiva, realizando el pago de las contribuciones correspondientes y cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias que resulten aplicables, en su caso.
Si desea revisar el detalle de las mercancías que no pueden importarse temporalmente al amparo del Programa IMMEX (Anexo I del Decreto IMMEX), aquí debajo encontrará el enlace a dicha publicación.
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