Modificación a la Tasa Global del Impuesto en Importación de Mercancía efectuada por Empresa de Mensajería
Estimados Clientes y Amigos:
Las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 prevén que las empresas de mensajería y paquetería podrán efectuar el despacho aduanero en la importación de mercancías por ellas transportadas, a través de un procedimiento simplificado, siempre y cuando:
- Estén inscritas en el Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería que lleva la autoridad aduanera; y,
- El valor en aduana de las mercancías no exceda de 2,500 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
A ese respecto, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 establecen que las contribuciones que se causan con motivo de la importación de mercancías efectuada a través del procedimiento simplificado son las siguientes:
- Si los envíos provienen de algún país Parte del T-MEC y el valor en aduana de las mercancías no excede de 50 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, el despacho aduanero de las mercancías se efectuará sin el pago de impuesto general de importación ni de impuesto al valor agregado. (ver nota)
- Si los envíos provienen de algún país Parte del T-MEC y el valor en aduana de las mercancías excede de 50 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, pero no excede de 117 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, el despacho aduanero de las mercancías se efectuará aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 17%. (ver nota)
- En los demás casos, se aplicará al valor en aduana de las mercancías una tasa global del 19%.
Ahora bien, con motivo de una reforma a la regla 3.7.35 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 que prevé lo anterior, la cual entrará en vigor el día 15 de agosto de 2025, se establece lo siguiente:
- Se modifica la tasa global del 19% antes mencionada al 33.5%, de tal manera que ésta será aplicable al valor en aduana de las mercancías de importación cuando su despacho aduanero sea efectuado por la empresa de mensajería que las transporta, a través de procedimiento simplificado, siempre que no provengan de algún país que sea Parte del T-MEC.
- En el caso de los envíos provenientes de algún país que sea Parte del T-MEC cuyo valor en aduana exceda de 117 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se reitera que la tasa global aplicable al valor en aduana de las mercancías será del 19%.
Consideramos que la reforma antes mencionada es inconstitucional motivo por el cual el contribuyente del impuesto general de importación respectivo podría combatir la reforma a la regla 3.7.35 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, a través del juicio de amparo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su primer acto de aplicación.
Por tal motivo, si ustedes están interesados en combatir esa reforma nos encontramos a sus órdenes para brindarles la asesoría legal correspondiente.
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Nota: Para que sea procedente el tratamiento previsto en este supuesto será necesario que las mercancías se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque; y, no se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Fiscal y Comercio Exterior
Edmundo Hernández / edmundo.hernandez@ecrubio.com
Gloria Domínguez / gloria.dominguez@ecrubio.com
Arturo J. Bañuelos / arturo.banuelos@ecrubio.com
Natalia Aguilar / natalia.aguilar@ecrubio.com
Eduardo David / eduardo.david@ecrubio.com
Juan Carlos Partida / juan.partida@ecrubio.com
Alejandro Montes / alejandro.montes@ecrubio.com
Carlos Enríquez / carlos.enriquez@ecrubio.com
David Fujii / david.fujii@ecrubio.com
David Bermúdez / david.bermudez@ecrubio.com
Felipe Mendoza / felipe.mendoza@ecrubio.com
Fernando Holguín / fernando.holguin@ecrubio.com
Salvador Garza / salvador.garza@ecrubio.com
Franco Herrera / franco.herrera@ecrubio.com
Alexa Araiza / alexa.araiza@ecrubio.com
Carlos Canseco / carlos.canseco@ecrubio.com
Claudio Vázquez / claudio.vazquez@ecrubio.com
Jaime Ogushi / jaime.ogushi@ecrubio.com
Luis Delgado / luis.delgado@ecrubio.com
Miguel Torres / miguel.torres@ecrubio.com
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