Queridos clientes y amigos,
Recientemente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha comenzado a hacer cumplir una enmienda hecha en julio de 2017 a la Regla 2.4.20. de la Resolución Miscelánea Tributaria, que ahora requiere que los Poderes de los representantes legales y/o apoderados de los Contribuyentes (empresas o personas) encargados de obtener la Firma Electrónica (comúnmente conocida como FIEL) incluyan expresamente el RFC del representante legal o apoderado que actúe en nombre del Contribuyente ante el SRI.

El propósito de este nuevo requisito se centra en ampliar el registro de contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México y tener la certeza de que las personas que actúan en nombre de otros contribuyentes cumplen con la normativa fiscal mexicana.

Ciertamente, este cambio es significativo porque requerirá que las empresas se aseguren de que el poder de su representante legal o apoderado incluya el RFC de dicha persona, de lo contrario su solicitud para el FIEL será rechazada y por lo tanto, no se les permitirá facturar, presentar declaraciones de impuestos y realizar otras presentaciones de impuestos.

Si tiene alguna pregunta o comentario sobre lo anterior, no dude en llamar a su contacto habitual en la empresa.

Traducción realizada con la versión gratuita del traductor www.DeepL.com/Translator

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