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El pasado 20 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (“Decreto”).

La publicación del Decreto obedece fundamentalmente a la necesidad de mejorar los mecanismos de control de las importaciones temporales de mercancías sensibles bajo el programa para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (“Programa IMMEX”), así como definir las unidades de medida de las mercancías sujetas a regímenes especiales de importación de acuerdo con los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC).

Igualmente, con el objeto de fortalecer la competitividad en la región fronteriza, el Decreto actualiza algunas fracciones beneficiadas con el arancel de nación más favorecida (NMF) previstas en el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte (“Decreto Fronterizo”), y prorroga el plazo durante el cual determinadas mercancías permanecerán sin gravamen, así como la vigencia de dicho Decreto Fronterizo.

Es importante mencionar que a través de la Regla 8ª de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional (“Tarifa”), establecida en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se prevén diversas facilidades administrativas y aranceles preferenciales para las empresas que cuenten con autorización para operar al amparo de algún programa PROSEC o programa IMMEX. En este sentido, el Decreto está encaminado a otorgar mayor certeza en cuanto a las mercancías susceptibles de beneficiarse con dichos regímenes especiales de importación.

En virtud del Decreto, por lo tanto, se crean 13 fracciones arancelarias específicas de la Tarifa, con el fin de identificar la importación de mercancías sensibles por sector y unidad de medida, y se modifican 5 fracciones vigentes de la misma. Asimismo, se adiciona un apartado G al Anexo II del Programa IMMEX encaminado a reflejar las modificaciones a la Tarifa. Finalmente, se actualizan determinadas fracciones con arancel NMF del Decreto Fronterizo, cuya vigencia igualmente se amplía hasta el 30 de septiembre del 2024.

El Decreto entró en vigor el 1º de enero pasado, con excepción de las fracciones arancelarias correspondientes al capítulo 98 de la Tarifa, cuya creación y modificación entrarán en vigor el 19 de marzo del 2020. Por su parte, las autorizaciones expedidas conforme a la Regla 8ª con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto seguirán vigentes en sus términos originales.

El texto completo del Decreto, así como las fracciones arancelarias modificadas y creadas, pueden consultarse en el siguiente link:

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