Estimados clientes y amigos,

En cumplimiento a la Reforma a la Ley Federal del Trabajo de enero de 2021 en materia de teletrabajo conocido como ”home office”, el pasado 08 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, denominada como “Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo” (NOM) la cual entrará en vigor en diciembre de 2023.

Es importante destacar que la NOM aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con empleados en modalidad de Teletrabajo y contempla el derecho de desconexión para los trabajadores para apartarse del trabajo -incluida la desconexión de las tecnologías de información y telecomunicación (TIC)- y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.

Así mismo la NOM establece la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo como una herramienta elaborada por la Comisión de Seguridad e Higiene mediante la cual se evalúa si el lugar de trabajo cuenta o no con las condiciones seguras y saludables para el desempeño del Teletrabajo.

Ahora bien, dentro de los principales aspectos de la NOM se encuentran los siguientes:

OBLIGACIONES DEL PATRÓN.

  • Contar con un listado actualizado de los empleados bajo la modalidad de Teletrabajo.
  • Los lugares de trabajo bajo la modalidad de Teletrabajo deberán disponer de conectividad para el uso y manejo de las TIC y contar con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctricas; con iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas.
  • Establecer y difundir una Política de Teletrabajo para prevenir riesgos de trabajo a través de la seguridad y salud en el trabajo y que instaure mecanismos de comunicación con los empleados bajo esta modalidad a fin de evitar el aislamiento social.
  • Promover la perspectiva de género y permitir conciliar la vida personal de las empleadas en modalidad de Teletrabajo.
  • Establecer los mecanismos de reversibilidad del Teletrabajo (inclusive de forma temporal).
  • Contar con la Lista de verificación de cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo.
  • Otorgar las facilidades para que la Comisión de Seguridad e Higiene realice la validación de la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo (incluidas las evidencias fotográficas o de video), pudiendo optar el patrón por:

    a) Realizar una visita al lugar de trabajo propuesto, donde se realizaría el Teletrabajo, previa autorización del aspirante a empleado bajo la modalidad de Teletrabajo y con las facilidades que el aspirante proporcione.

    b) Proporcionar al aspirante a empleado bajo la modalidad de Teletrabajo la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud para el Teletrabajo, que a través de su auto aplicación permita conocer si se cuenta o no con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

    La auto aplicación de la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo no significa el traslado de la responsabilidad a los empleados bajo la modalidad de Teletrabajo en la comprobación de las condiciones de seguridad y salud del lugar de trabajo, ni de la adecuación a cargo de su patrimonio.

    En caso de que el lugar de trabajo propuesto por el aspirante a empleado bajo la modalidad de Teletrabajo no contara con las condiciones propias de seguridad y salud en el trabajo, no se podrá realizar el Teletrabajo.

  • Proporcionar a los empleados bajo la modalidad de Teletrabajo, lo siguiente: 

    a) Silla ergonómica o apropiada a las actividades a desarrollar.

    b) Los insumos necesarios para su adecuado desempeño.

    c) Aditamentos que garanticen condiciones ergonómicas o posturales.

  • Proporcionar capacitación al menos una vez al año a los empleados bajo la modalidad de Teletrabajo, sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo.
  • Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS BAJO LA MODALIDAD DE TELETRABAJO.

  • Brindar a la Comisión de Seguridad e Higiene las facilidades para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar de trabajo o como alternativa aplicar la Lista de verificación sobre las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo antes de figurar como empleado bajo modalidad de Teletrabajo y después periódicamente.
  • Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, al lugar previamente acordado.
  • Avisar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene de los riesgos de trabajo que sufra.

 

CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

  • Para evitar riesgos de trabajo provocados por agentes físicos, disponer de un área de trabajo que se encuentre: 

    a) Limpia y ordenada, sin materiales, objetos o equipos no necesarios en el lugar de trabajo.

    b) Iluminada y que no provoque deslumbramiento ni fatiga visual.

    c) Con temperatura y ventilación que se perciba agradable para el tipo de actividad que realice en la jornada laboral,

    d) Con un nivel de ruido que no le impida la concentración para realizar su trabajo; salvo el ruido ambiental que pudiera estar bajo el control de terceros.

  • Para evitar riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo ergonómico, disponer de un lugar de trabajo que le permita al empleado bajo la modalidad de Teletrabajo sentirse cómodo para realizar sus actividades, de tal manera que (por el mobiliario, o posiciones sedentarias prolongadas) evite que espalda, hombros o cuello acumulen tensiones.Ese lugar de trabajo al menos debe contar con:

    a) Escritorio, mesa o plano de trabajo.

    b) Silla apropiada para las actividades a desarrollar.

    c) En su caso, aditamentos ergonómicos o posturales que apoyen el uso de equipos de cómputo.

  • Para evitar riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo psicosocial: 

    a) Disponer de un espacio físico que, preferentemente, permita la privacidad a los empleados bajo la modalidad de Teletrabajo cuando se encuentren en su jornada de trabajo.

    b) Se observe una perspectiva de género que permita conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, incluyendo la posibilidad de contar con jornadas flexibles para facilitar la atención de responsabilidades familiares.

    c) Se respete el derecho a la desconexión de los empleados bajo la modalidad de Teletrabajo al término de la jornada laboral, durante las pausas convenidas en horarios flexibles, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.

 

ORGANISMOS DE “EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD”.

Se definen como organismos encargados de inspeccionar condiciones de seguridad y salud (no visitarán lugares de trabajo bajo la modalidad de Teletrabajo).

Al respecto la NOM establece que el patrón tendrá la opción de contratar los servicios de una Unidad de Inspección acreditada y aprobada en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento, para evaluar la conformidad con esta NOM.

Las Unidades de Inspección acreditadas y aprobadas que evalúen el cumplimiento con esta NOM deberán emitir un Dictamen cuando el centro de trabajo cumpla con lo previsto en la NOM.

La vigencia de los Dictámenes emitidos por las Unidades de Inspección será de dos años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión.

La Evaluación de Conformidad podrá realizarse a través de visitas de Inspección desarrolladas por la Autoridad Laboral o bien por las Unidades de Inspección contratados por el patrón.

El dictamen de inspección vigente deberá estar a disposición de la Autoridad Laboral cuando ésta lo solicite.

Los aspectos por verificar durante la Evaluación de Conformidad con la NOM se realizarán en el domicilio del patrón, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas de conformidad con lo dispuesto por la NOM.

De acuerdo con lo antes señalado será necesario que las empresas comiencen con la revisión del esquema de empleados bajo la modalidad de Teletrabajo y la implementación de lo dispuesto en la NOM a fin de garantizar el cumplimiento a la fecha de entrada en vigor, por lo que nos ponemos a sus órdenes para brindar la asesoría legal que se requiera.

El Área laboral queda a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.

 

Práctica Laboral & Seguridad Social

Elisa Cortés / [email protected]

Perla Arreola / [email protected]

Ana María Becerra / [email protected]

Alma Oviedo / [email protected]

Antonio Flores / [email protected]

Eduardo Cortés / [email protected]

Gustavo Carrillo / [email protected]

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