Queridos Clientes y Amigos:

El pasado 08 de mayo de 2023, el Titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que contiene una serie de reformas a la Ley Minera, Ley de Aguas Nacionales, del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en materia minera, mismas que entraron en vigor un día después de su publicación, el 09 de mayo de 2023.

Las reformas impulsadas y publicadas por el Ejecutivo Federal pretenden que el Estado controle, más efectivamente, la actividad minera en México, incrementando las obligaciones de los titulares de concesiones mineras y reservándose en favor del Estado diversas actividades.

Principalmente, las reformas contenidas en el decreto tienen como objeto:

  1. El cambio de la denominación de “Ley Minera” a “Ley de Minería”.
  2. La exploración minera se reserva para el Estado, otorgando a los particulares únicamente el derecho para explotar, beneficiar y aprovechar minerales.
  3. Se elimina el concepto de terreno libre y se establece un mecanismo único de otorgamiento de concesiones mineras mediante concurso.
  4. Cuando se otorguen concesiones sobre un área ocupada por pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, se deberá suscribir un convenio con dicha comunidad para obtener el uso del terreno, en el que se considere una contraprestación de al menos 5% (cinco por ciento) de la cantidad resultante de disminuir al resultado fiscal referido por la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sumas cubiertas por el titular de la concesión por concepto de contribuciones no deducibles.
  5. Se reduce la vigencia de las concesiones a 30 (treinta) años prorrogables por un plazo adicional de 25 (veinticinco) años. Una vez concluido el término prorrogado, el anterior titular podrá participar en la licitación del mismo lote, y tendrá derecho de preferencia si iguala la propuesta más alta. En caso de autorizarse, se concederá por un término improrrogable de 25 años.
  6. Se elimina el carácter preferente de la industria minera sobre otras industrias.
  7. Se elimina la posibilidad de transmitir los derechos de exploración y/o explotación derivados de concesiones mineras.
  8. La transmisión de titularidad de concesiones mineras estarán sujetas a la aprobación de la Dirección General de Minas.
  9. Las concesiones mineras nada más otorgarán derechos para explotar, beneficiar o aprovechar minerales expresamente previstos en la concesión respectiva.
  10. Se incluye la obligación de presentar un vehículo financiero que servirá para garantizar las medidas de prevención, mitigación y compensación derivadas del dictamen de impacto social correspondiente.
  11. Se establece una nueva clasificación para uso de agua en la industria minera.
  12. Se prohíbe el uso de aguas nacionales para transportar materiales provenientes de la operación minera.
  13. Los titulares de concesiones mineras y de aguas nacionales para uso minero estarán obligados a presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales un Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de mina para su autorización.

A su vez, la reforma publicada establece diversos artículos transitorios cuyos efectos principales, son los siguientes:

  1. Las solicitudes en trámite para la obtención de nuevas concesiones mineras se desecharán sin mayor trámite.
  2. Las concesiones mineras otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto tendrán la duración prevista en el título respectivo.
  3. Los titulares de concesiones mineras, dentro de un plazo de 365 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto, deberán de: (i) presentar el vehículo financiero y (ii) presentar para autorización el Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de minas.
  4. Dentro de un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto, los titulares de concesiones de agua cuyo giro sea la industria minera deberán solicitar ante la Comisión Nacional del Agua el cambio de uso industrial a uso industrial en la minería.

Las reformas publicadas, principalmente a la Ley Minera, generan incertidumbre a los miembros de la industria minera, especialmente a aquellas empresas cuyo principal objeto es la exploración minera, pues han cambiado los parámetros sobre los cuales se realizan sus actividades principales y sobre las cuales se realizaron sus inversiones, poniendo en riesgo el crecimiento de la industria minera en México.

En caso de tener alguna pregunta o comentario en relación con lo anterior, por favor no dude en comunicarse con su contacto habitual de la Firma.

 

Práctica de Minería

Lic. Pablo Méndez Alvídrez / [email protected]
Lic. Alejandro Guerra Herrera / [email protected]
Lic. Jorge Alberto Hernández Ogaz / [email protected]
Lic. Kevin Daniel Rico Motis / [email protected]
Lic. Yasmín Andrea Gutiérrez Lerma / [email protected]

 

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