Estimados clientes y amigos,

El 03 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo presentó ante el Senado de la República un paquete de dos iniciativas en materia de reducción de la jornada laboral, una que modifica el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y otra que modifica la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Las iniciativas fueron turnadas a Comisiones Legislativas para su análisis, estudio y dictamen para posteriormente ser discutido y votado en el Pleno del Senado. Una vez aprobada la Reforma en la Cámara de Senadores, posiblemente el próximo periodo ordinario de sesiones, es decir, entre febrero y abril de 2026, se enviará para revisión a la Cámara de Diputados.

Se requiere la aprobación de ambas Cámaras para la promulgación y publicación del Decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, en el que se especificará la fecha de entrada en vigor de esta Reforma Laboral.

Dentro de los principales puntos de esta iniciativa de reducción de la jornada laboral se encuentran los siguientes:

• La reducción de la jornada a 40 horas semanales se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año que corresponda conforme a lo siguiente:

Año

Jornada
Laboral

2026

48
(Sin cambios)

2027

46

2028

44

2029

42

2030

40

 

• La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales.

• La duración de la jornada diaria será de hasta 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7.5 la mixta.

• La jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias. En estos casos, se pagará con un 100% más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de 12 horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta 4 horas diarias, en un máximo de 4 días a la semana, es decir, aumenta el número de horas extraordinarias de 9 a 12 semanales.

• La prolongación del tiempo extraordinario que supere las 12 horas semanales no podrá ser mayor de 4 horas a la semana y obliga al empleador a pagar un 200% más del salario que corresponde a las horas de la jornada ordinaria.

• La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a 12 horas diarias.

• La duración de la jornada extraordinaria a la que se refiere la iniciativa de Reforma Laboral se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme a lo siguiente:

 

Año

Jornada
Laboral

2026

9
(Sin cambios)

2027

9
(Sin cambios)

2028

10

2029

11

2030

12

• Establece como obligación del empleador, registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.

• La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción a la obligación establecida en el párrafo que antecede.

• Se prohíbe que menores de 18 años trabajen horas extras.

• En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.

Será necesario que las empresas revisen y ajusten sus procesos de trabajo en los términos de cualquier Reforma que pudiera aprobarse, promulgarse y publicarse en materia de reducción de la jornada laboral.

Sin otro particular por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.

 

Laboral y Seguridad Social

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