El pasado 11 de agosto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (“Ley de Adquisiciones”).

En virtud de dicha adición, se prevé que la Ley de Adquisiciones no será aplicable a las adquisiciones de bienes o servicios para la salud que contraten las dependencias y entidades con organismos intergubernamentales internacionales mediante mecanismos de colaboración, siempre que se observen los principios constitucionales correspondientes.

La decisión de llevar a cabo dicha adición obedece a la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 y la urgencia de contar con insumos de salud suficientes. Sin embargo, resulta discutible en virtud de tres factores esenciales:

_No se establece una temporalidad o periodo definido para excluir este tipo de compras del marco de la Ley de Adquisiciones.
_Bajo el nuevo mecanismo, las adquisiciones no estarán sujetas a los esquemas de fiscalización previstos en la Ley de Adquisiciones, como tampoco a auditorías por parte de la Secretaría de la Función Pública y de la Auditoría Superior de la Federación.
_La industria nacional podría verse afectada en virtud de la facilidad para llevar a cabo compras de insumos de salud a entidades internacionales mediante el mecanismo de colaboración.

La adición que se comenta entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 12 de agosto pasado.

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