Hoy 19 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia del derecho al descanso de las personas trabajadoras durante la jornada laboral, también conocida como “Ley Silla”.
El Decreto reforma los artículos 132, 133, 422 y 423 de la LFT, para establecer nuevas obligaciones y prohibiciones a los patrones, dentro de los cuales se encuentran las siguientes:
- La obligación de proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadores en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.
- En el caso de descansos periódicos, los asientos deberán de estar ubicados en áreas específicas que se empleen para el descanso de los trabajadores y se designe en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. Esta disposición también aplica en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
- Establecer en el Reglamento Interior de Trabajo los periodos obligatorios de reposo durante la jornada, así como aquellas normas que regulen el derecho a los trabajadores a usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral.
- Queda prohibido obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral o prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.
El Decreto de referencia entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el DOF.
Para llevar a cabo el cumplimiento a las nuevas disposiciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto.
Los empleadores contarán con un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones en materia de descanso de las personas trabajadoras.
Para cualquier consulta adicional, así como para llevar a cabo el cumplimiento de esta Reforma, los abogados de EC Rubio estamos a su disposición.
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