El pasado 19 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” (en lo sucesivo, el “Decreto”). Dicha reforma (la “Reforma”) a la Ley Aduanera (la “Ley”) representa un cambio importante de enfoque en la fiscalización del comercio exterior, al incorporar un modelo de control preventivo y trazabilidad tecnológica en las operaciones, acompañado de una mayor carga documental para importadores, así como de un endurecimiento significativo del régimen de sanciones.
Es importante señalar, que dicho Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2026, salvo algunas excepciones previstas en los artículos transitorios.
Entre los ejes más relevantes de la Reforma se encuentran los relacionados con la infraestructura tecnológica en recintos fiscalizados y recintos fiscalizados estratégicos; la acreditación del origen de las mercancías para la aplicación de preferencias arancelarias bajo los tratados internacionales; el fortalecimiento de la responsabilidad, tanto de los agentes aduanales como de los importadores; la ampliación de la información que deberá integrarse al expediente electrónico de comercio exterior; y el aumento en las multas asociadas a infracciones relacionadas con las actividades de importación y exportación de mercancías.
• Responsabilidades del importador y de los agentes aduanales
El importador continúa siendo el sujeto directamente responsable del pago de las contribuciones y del cumplimiento de las regulaciones no arancelarias aplicables. El agente aduanal conserva la calidad de responsable solidario respecto de las contribuciones y cuotas compensatorias derivadas de los pedimentos en los que intervenga; sin embargo, se precisa expresamente que la responsabilidad solidaria no se extiende a las multas.
Además, se amplía el alcance de responsabilidad del agente aduanal y la agencia aduanal al incluir expresamente la responsabilidad sobre la correcta determinación del pago de las contribuciones y la verificación fehaciente de que el importador cuenta con la documentación que acredite el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior y en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, además de la clasificación arancelaria y del Número de Identificación Comercial (NICO).
• Endurecimiento de multas y sanciones
La Reforma incrementa significativamente las multas asociadas a infracciones vinculadas con la importación y exportación de mercancías, pasando de un rango histórico del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías a un nuevo rango que va del 250% al 300% de dicho valor comercial.
La tendencia sancionadora es clara: tolerancia mínima a errores formales, documentación incompleta o subvaluación de mercancías de comercio exterior.
• Acreditación del origen de las mercancías de importación y documentación para preferencias arancelarias
La Reforma incorpora la obligación para los importadores de adjuntar documentación adicional cuando las mercancías elegibles a preferencias arancelarias transiten por países que no son Parte del tratado comercial de que se trate, debiendo acreditar que estuvieron bajo control aduanero durante dicho tránsito.
Asimismo, cuando el importador determine peso, volumen u otras características mediante instrumentos propios, deberá contar con dictámenes o certificados de calibración que respalden los datos transmitidos.
• Expediente electrónico de operaciones y documentación del valor de transacción
La Reforma amplía de manera sustancial el contenido del expediente electrónico de comercio exterior. Además de la documentación tradicional, ahora el importador deberá integrar información y documentos que acrediten los recursos empleados para efectuar la operación comercial.
Un cambio de alto impacto en la Ley es la exigencia expresa para los importadores de contar con contratos, acuerdos comerciales o instrumentos documentales mediante los cuales acrediten el valor de transacción declarado y sus condiciones de compraventa.
Esto significa que las facturas y comprobantes de pago de gastos incrementables ya no se consideran suficientes para sustentar el valor de las mercancías de importación; el expediente deberá reflejar la relación contractual y financiera que dio origen al precio declarado.
• Sistemas tecnológicos y trazabilidad operativa
Los recintos fiscalizados y recintos fiscalizados estratégicos deberán contar con sistemas electrónicos que permitan el control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real, interoperables con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo para la autoridad.
Este mismo estándar tecnológico será requerido para quienes soliciten el despacho de sus mercancías por un Lugar Distinto al Autorizado, lo que refuerza la transición del control aduanero a un modelo de supervisión preventiva basada en un monitoreo continuo por parte de las autoridades.
• Consultas de clasificación arancelaria y número de identificación comercial
Se aclara que las consultas de clasificación arancelaria podrán presentarse por los importadores previo a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, no sólo cuando exista duda entre dos o más fracciones arancelarias, sino también cuando se desconozca completamente la clasificación de la mercancía y el Número de Identificación Comercial (NICO).
• Rectificación de pedimentos
Se precisa la posibilidad de rectificar datos del pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizada, salvo en los supuestos que para ello requieran la autorización de la autoridad aduanera.
• Aplicación posterior de preferencias arancelarias
Se establece la posibilidad de solicitar la aplicación de la tasa arancelaria preferencial después de la importación, siempre que se acredite el origen conforme al tratado comercial aplicable y dentro de los plazos establecidos en los tratados correspondientes.
• Trazabilidad documental del proceso productivo en transferencias
Se adiciona la obligación de solicitar, proporcionar y conservar la documentación prevista en el artículo 59, fracción V de la Ley (información y documentación que acredite los recursos empleados para efectuar la operación de comercio exterior), desde la importación temporal de las mercancías hasta su transferencia, incluyendo información técnica y contable que acredite el proceso productivo al que fue sometida la mercancía transferida.
• Complemento Carta Porte obligatoria para mercancías en transporte
Se formaliza la exigencia de que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) incluya complemento Carta Porte cuando la mercancía se encuentre en transporte, a fin de acreditar la legalidad del traslado.
• Plazo reducido para regularización de mercancías tras cancelación de programa IMMEX
Se establece que, una vez notificada la cancelación del Programa IMMEX, la empresa contará con un plazo máximo de 60 (sesenta) días naturales para retornar, o bien, cambiar al régimen de importación definitiva, las mercancías importadas temporalmente al amparo del programa.
• Nuevos requisitos para la certificación de empresas
Se incorporan dos causales que impiden obtener o conservar la inscripción en el registro de empresas certificadas, tales como que alguno de los socios-accionistas haya sido condenado por delitos que ameriten pena corporal, y que existan sanciones administrativas relacionadas con importación o exportación de mercancías.
• Plazo para la emisión del nuevo Reglamento de la Ley Aduanera
Se establece que la reforma correspondiente al Reglamento de la Ley Aduanera deberá publicarse a más tardar el 1º de mayo de 2026.
En conclusión, dada la complejidad del nuevo esquema de fiscalización aduanera y sus efectos en las operaciones de comercio exterior, recomendamos a las empresas importadoras que revisen con sus asesores legales de comercio exterior cómo les impactará esta Reforma y qué ajustes operativos conviene implementar a fin de evitar cualquier tipo de sanciones por parte de las autoridades aduaneras. El objetivo es anticiparse a posibles contingencias y asegurar que las operaciones de comercio exterior continúen desarrollándose sin contratiempos bajo el nuevo marco legal.
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Esperamos que el contenido del presente haya sido de su utilidad y, en caso de cualquier duda o aclaración en relación con estas reformas a la Ley Aduanera, en EC Rubio nos encontramos a sus órdenes a través de nuestro Grupo de Práctica de Comercio Exterior y Aduanas.