El 08 de diciembre de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el Comunicado 65/2025, así como la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 (Segunda versión anticipada), mediante las cuales se establece una prórroga y un régimen transitorio aplicable a la Manifestación de Valor Electrónica (MVE).

1. Diferimiento de la exigibilidad

Se informa que la transmisión obligatoria de la Manifestación de Valor Electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (“VUCEM”), originalmente prevista para entrar en vigor el 9 de diciembre de 2025, será ahora exigible a partir del 1 de abril de 2026.

2. Régimen transitorio (aplicable hasta el 31 de marzo de 2026).

Conforme al Artículo Transitorio Décimo Quinto adicionado a las Reglas Generales de Comercio Exterior, hasta el 31 de marzo de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con la obligación prevista en el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1., bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

• Transmisión de la Manifestación de Valor por medios electrónicos a través de la VUCEM; o
• Cumplimiento bajo el esquema tradicional de manifestación de valor, conforme se venía realizando previamente.

3. Correcciones sin sanción durante el periodo de transición

El Comunicado 65/2025 adicionalmente establece que, para aquellas empresas que ya empleen la Manifestación de Valor Electrónica, la información transmitida podrá ser modificada de manera espontánea, sin imposición de sanciones económicas, siempre que se trate de correcciones de información incompleta o inexacta.

La reforma a la regla 1.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior además confirma que, cuando la información declarada o la documentación anexa al formato E2 “Manifestación de Valor” resulte incompleta o incorrecta, deberá generarse un nuevo formato en la VUCEM.

4. Consideraciones Clave.

Si bien la autoridad difiere la fecha de exigibilidad de la Manifestación de Valor Electrónica, la obligación de manifestar correctamente el valor de las mercancías permanece vigente, y el nuevo esquema electrónico se mantiene como el estándar definitivo a partir del 1 de abril de 2026.

Se recomienda a las empresas importadoras que utilicen este periodo transitorio para:

• Ajustar procesos internos;
• Robustecer expedientes documentales; y
• Alinear áreas de compras, finanzas, logística y comercio exterior al nuevo esquema electrónico.

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Esperamos que el contenido del presente haya sido de su utilidad y, en caso de cualquier duda o aclaración en relación con este artículo, en EC Rubio nos encontramos a sus órdenes a través de nuestro Grupo de Práctica de Comercio Exterior y Aduanas.

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