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El 4 de diciembre de 2025, el Congreso de la Unión y el Senado aprobaron la nueva Ley General de Aguas, que sustituye al marco vigente y reglamenta directamente el derecho humano al agua previsto en el artículo 4º Constitucional. La reforma entrará en vigor una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y redefine la arquitectura institucional del sector hídrico, estableciendo nuevas bases para la administración, distribución, supervisión y aprovechamiento de las aguas nacionales.

Entre los cambios más relevantes se encuentra la creación de una Autoridad del Agua con facultades ampliadas de regulación, inspección y verificación, incluyendo la posibilidad de acceder a información reservada cuando esté relacionada con presuntas infracciones, así como imponer medidas correctivas, suspensiones, clausuras, revocaciones y sanciones económicas.

La planeación hídrica adquiere carácter obligatorio mediante un esquema nacional compuesto por diez fases sucesivas de seis años, que deberán considerar disponibilidad, cambio climático, dinámica demográfica, condiciones hidrológicas, cobertura forestal, estado de los ecosistemas y demás variables que impactan el equilibrio hídrico.

La reforma introduce nuevas definiciones operativas, como aguas residuales tratadas, seguridad hídrica, responsabilidad hídrica, uso agropecuario familiar y sobreexplotación, esta última entendida como la extracción que excede la capacidad natural de recuperación. Asimismo, se modifica el Registro Público de Derechos de Agua, que pasa a denominarse Registro Nacional del Agua, y se reconoce a los sistemas comunitarios de agua como actores formales en la gestión local del recurso.

En materia de concesiones y asignaciones, la reforma establece que los derechos otorgados no podrán transmitirse por ningún medio. En su lugar, se incorpora un régimen de reasignación a cargo de la Autoridad del Agua, apoyado en la creación de un Fondo de Reserva de Aguas Nacionales integrado por volúmenes provenientes de la extinción de títulos, cesiones en favor de la autoridad y supuestos de preferencia de derechos.

Se incorpora un capítulo específico para el reúso de aguas residuales, obligando a que su tratamiento y aprovechamiento cumplan con normas oficiales, condiciones particulares de descarga y mejores prácticas internacionales. Cualquier uso distinto al personal, doméstico o agropecuario familiar requerirá autorización expresa de la Autoridad del Agua.

El régimen de sanciones se actualiza e incluye multas, clausuras temporales o definitivas, suspensión y revocación de títulos, así como nuevas sanciones penales. Se tipifica como delito el traslado doloso de aguas nacionales extraídas ilegalmente y la alteración no autorizada de cauces o corrientes que genere afectaciones hidráulicas o riesgo a personas, además de sanciones específicas por actos de corrupción relacionados con el otorgamiento o solicitud de concesiones o permisos.

La reforma, en su conjunto, establece un modelo más estricto de control, supervisión y reasignación del recurso hídrico, con implicaciones directas para todos los sectores productivos que dependen del acceso a aguas nacionales y del cumplimiento pleno de sus obligaciones administrativas, técnicas y ambientales.

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