Queridos Clientes y Amigos:

El 4 de diciembre de 2025 se aprobó la nueva Ley General de Aguas, un cambio estructural que redefine el marco hídrico nacional y cuya incidencia sobre la industria minera será profunda y de largo alcance. El nuevo modelo coloca al uso humano y doméstico como prioridad absoluta, mientras desplaza a las actividades productivas —incluida la minería— hacia un régimen de acceso más limitado, altamente fiscalizado y sujeto a la reasignación discrecional de volúmenes por parte de la autoridad.

Uno de los impactos directos más relevantes es la eliminación de cualquier posibilidad de transmitir derechos de agua. Las concesiones dejan de ser activos estratégicos que puedan reorganizarse entre empresas, proyectos o unidades corporativas, y pasan a ser derechos estrictamente personales, intransferibles y sujetos a revisión continua. Esto desarticula esquemas tradicionales de planeación hídrica en la minería, como la adquisición anticipada de títulos, la redistribución interna de volúmenes o el uso de derechos históricos para la expansión de operaciones.

El nuevo sistema de reasignación se convierte en el eje de la gestión del recurso. Los volúmenes que extingan, se devuelvan o pierdan vigencia ingresarán al Fondo de Reserva de Aguas Nacionales, quedando bajo control exclusivo de la Autoridad del Agua. Esto implica que la industria minera ya no podrá recuperar, negociar o intercambiar derechos previamente disponibles en el mercado, lo que limita la flexibilidad operativa y dificulta la apertura o ampliación de proyectos que dependen de fuentes hídricas nuevas o adicionales.

La reforma endurece de forma significativa los requisitos técnicos y administrativos para solicitar o mantener concesiones, incorporando causales de desechamiento automático ante cualquier omisión documental o incumplimiento de requerimientos de información. La autoridad adquiere facultades reforzadas de inspección, incluyendo la posibilidad de acceder a información reservada asociada a potenciales infracciones, lo que eleva el nivel de escrutinio regulatorio sobre procesos de extracción, conducción, reúso y descarga de aguas en operaciones mineras.

Para el sector minero, la incorporación de conceptos como sobreexplotación —determinada por la autoridad con base en la capacidad de recuperación natural— introduce un factor de riesgo regulatorio adicional, pues puede condicionar la continuidad, reducción o suspensión de volúmenes autorizados en zonas donde históricamente se han desarrollado actividades extractivas. A ello se suma el principio de responsabilidad hídrica, que obliga a adoptar medidas verificables de eficiencia, reúso, tratamiento y manejo sostenible, bajo estándares más estrictos y homologados con mejores prácticas internacionales.

El régimen sancionador también se vuelve más severo. Cualquier desvío de cauces, alteración de cuerpos de agua, entrega a terceros, cambio de uso o incumplimiento en los parámetros de descarga podrá derivar en multas, clausuras temporales o definitivas e incluso revocación de concesiones. Asimismo, la reforma incorpora delitos específicos relacionados con extracción ilegal y actos de corrupción en trámites de concesión, lo que aumenta las consecuencias jurídicas y reputacionales de cualquier irregularidad.

En conjunto, la nueva ley reconfigura la estructura operativa del sector minero en materia hídrica. La imposibilidad de transmitir títulos, el control centralizado de volúmenes, las restricciones para nuevas fuentes de abastecimiento, el reforzamiento de verificaciones y la ampliación de responsabilidades técnicas transforman la gestión del agua en un eje crítico de cumplimiento.

Las empresas mineras deberán anticipar ajustes inmediatos en planeación, permisos, infraestructura hídrica, procesos de reúso y sistemas de cumplimiento ambiental para asegurar la continuidad operativa bajo un marco regulatorio más rígido, más vigilado y orientado prioritariamente al consumo humano.

En caso de tener alguna pregunta o comentario en relación con lo anterior, por favor no dude en comunicarse con su contacto habitual de la Firma.

 

Práctica de Minería

Pablo Méndez / pablo.mendez@ecrubio.com
Alejandro Guerra / alejandro.guerra@ecrubio.com
Jorge Hernández / jorge.hernandez@ecrubio.com
Daniel Rico / daniel.rico@ecrubio.com
Martín Miranda / martin.miranda@ecrubio.com

 

SUSCRÍBETE A NUESTRAS ALERTAS LEGALES

Recibe noticias relevantes e información de nuestros eventos.

Suscribirse

CategoryAlertas legales