El 19 de diciembre de 2025, la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA), dio a conocer las nuevas tarifas que serán aplicables a los servicios que presta dicha Comisión, en concreto, la notificación de concentraciones, expedición de copias certificadas, cotejo o compulsa de documentos y por cualquier certificación o expedición de constancias que no sean los dos casos anteriores.

De acuerdo al Acuerdo que modifica las tasas que nos ocupan, estas nuevas tarifas tienen el objetivo de, fortalecer financieramente la autonomía de gestión de la Comisión Antimonopolio y reducir su dependencia de recursos presupuestales. Además, en el caso de la notificación de concentraciones, debido a que el valor de las operaciones analizadas impacta en los recursos financieros y humanos que se requieren para su análisis.

En el caso de la notificación de concentraciones, ahora, la tasa a ser pagada se ha establecido de una forma escalonada, de cinco intervalos, dependiendo del valor de la transacción, a la cual habrá de agregarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente al momento en que se realice la notificación, que son las siguientes:

Estas tasas deberán de declararse al momento inicial de notificar la transacción (escrito de notificación de la concentración), y podrán ser modificadas por la Comisión, si esta considera la aplicabilidad de una tarifa diferente a la declarada.

Si la diferencia entre la tasa declarada y la tasa a ser pagada, fuera menor, la cantidad restante no será devuelta al agente económico notificante.

En cuanto a los demás trámites, habrá de pagarse las siguientes tasas, más el correspondiente IVA:

Esperamos que el contenido del presente haya sido de su utilidad y, en caso de cualquier duda o aclaración en relación a esta alerta, en EC Rubio nos encontramos a sus órdenes a través de nuestro Grupo de Práctica de Comercio Exterior y Fiscal.

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